Restricciones provinciales: ¿Cómo se trabaja del 26 de junio al 9 de julio en la ciudad de Rafaela?
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Mediante el Decreto 0958/21, la provincia le dio continuidad a las medidas sanitarias que regían hasta hoy.
Con la intención de llevar claridad a los trabajadores de la ciudad, el Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región compartió en detalle cuáles son las medidas que se extenderán por otras dos semanas. Lo hizo, como es habitual, a través de su página web.
Precisó que, a través del Decreto 0958/21, el gobierno de la provincia de Santa Fe estableció la modalidad de trabajo para el período que va desde el sábado 26 de junio hasta el viernes 9 de julio. Se extendieron las medidas que estaban vigentes hasta hoy.
1) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
Podrán atender al público de 6 a 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
2) Actividad comercial mayorista y minorista de venta de mercaderías en general.
También podrán atender al público de 6 a 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
3) Bares, restaurantes, rotiserías y heladerías.
Podrán desarrollar su actividad con concurrencia de comensales entre las 6 y las 19. Fuera de ese horario, podrán trabajar con reparto a domicilio y retiro. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
4) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines
Podrán trabajar en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes
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5) Ejercicio de profesiones liberales, actividad inmobiliaria y aseguradora y actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Las actividades deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
Excepcionalmente, podrán trabajar de modo presencial los profesionales de la salud, los del notariado (en casos específicos) y los del derecho (también en casos específicos).
6) Actividades industriales.
Podrán desarrollar su actividad normalmente, promoviendo el teletrabajo en el caso de las tareas administrativas, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
PERMISO PARA CIRCULAR
Todas las personas que deban circular por motivos laborales deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.
Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
MÁS INFORMACIÓN
En la sección “Archivos” de esta nota, se encuentra a disposición el Decreto completo, documento en el cual se podrán encontrar más datos respecto de las medidas, su alcance y aplicación.

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