Buenas noticias: reabren los salones de fiestas en Rafaela
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A través de un decreto, la Municipalidad de Rafaela dio luz verde a los salones bailables, con un máximo de 120 personas y sin actividad bailable.
En la mañana del miércoles, la Municipalidad rafaelina dio a conocer el nuevo decreto el cual permite la apertura de los salones de fiesta en la ciudad.
A través del decreto disponen la habilitación en la apertura de salones de eventos, fiestas, confiterías y bares en la ciudad, aunque sin actividad bailable.
También, establece un limite de 120 personas en un mismo espacio.
El decreto:
Art. 1°).- Dispónese que la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares reconvertidos o no, así como también la de las confiterías bailables y discotecas reconvertidas como bares, se realizará en la ciudad de Rafaela bajo las condiciones establecidas en el Decreto Provincial N.° 1220/21, sin actividad bailable u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas y con hasta un máximo de ciento veinte (120) personas.
Art. 2°).- Se deberá privilegiar el desarrollo de la actividad en espacios abiertos privados (patios, terrazas, etc.) o públicos (veredas, canteros, parklets, plazas, parques, etc.), con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados.
Art. 3.°).- Quienes incumplan con las condiciones, modalidades y requisitos, establecidos por el presente, y la restante normativa vigente, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 5.174 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
Art. 4.°).- Las medidas dispuestas en el presente revisten carácter provisional y su subsistencia se encontrará condicionada a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria local, pudiendo ser revisadas o dejadas sin efecto por este Departamento Ejecutivo Municipal o por norma de superior jerarquía, en atención a la misma.
Art. 5.°).- Método de Interpretación. La interpretación de las disposiciones del presente Decreto y de toda otra norma dictada en el marco de la Emergencia Sanitaria, así como las contenidas en protocolos sanitarios, será restrictiva y no se podrán interpretar por analogía. Toda duda en la interpretación y/o aplicación de las normas de la Emergencia Sanitaria, así como la posible colisión con normas que dicten los gobiernos provincial y nacional, se interpretará siempre en el sentido más favorable para la tutela de la salud pública
En desarrollo

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