Por unanimidad el Concejo Municipal solicita a la Legislatura Provincial la sanción de la Ley de Paridad de Género
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Por unanimidad el Concejo Municipal un proyecto de resolución presentado por las concejales Marta Pascual, Brenda Vimo y Ma. Alejandra Sagardoy, ante la necesidad de avanzar con leyes que garanticen la participación política igualitaria entre géneros y la representación de los mismos para el acceso a los cargos
públicos en los tres poderes del Estado y en todos sus niveles, como así también en la representación al interior de los partidos políticos, las empresas estatales y los órganos de asociaciones, consejos y colegios profesionales"
La Resolución establece que el Concejo Municipal de Rafaela solicita a la Legislatura Provincial un pronto tratamiento y sanción a las leyes que buscan garantizar la paridad de género para el acceso a los cargos públicos en los tres poderes del Estado y en todos sus niveles, como en la representación al interior de los partidos políticos, las empresas estatales y los órganos de asociaciones, consejos y colegios profesionales en la Provincia de Santa Fe.
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Entre los considerandos de la resolución votada las ediles señalan que en Argentina ya hay 14 provincias que cuentan con leyes que garantizan la
participación igualitaria de género; tal es el caso de Río Negro, Santiago Del Estero, Santa Cruz, Salta, Neuquén, Mendoza, Misiones, Formosa, Chubut, Chaco, Córdoba, Catamarca, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo precisan que en la Legislatura Provincial santafesina hay varias iniciativas de diferentes bloques políticos que cuentan con estado parlamentario.
y mencionan que la Cámara de Diputados provincial dio media sanción a distintos proyectos de Ley de Paridad en dos oportunidades, los que luego no fueron tratados ni tuvieron sanción definitiva en el Senado santafesino.
También en el orden Nacional está vigente la ley Nº 27.412, publicada en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de 2017, que modificó el Código Electoral Nacional promoviendo la paridad de género en ámbitos de representación política, estableciendo en su artículo 1º, que "las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.
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Que en Argentina se sancionó en 1994 la Ley Nº 24.012 de cupo femenino, estableciendo que al menos un 30% de las listas de candidatos debía estar ocupada por
mujeres. De esta manera el cupo femenino cumplió un importante papel impulsando y ampliando la presencia de mujeres en política, sin embrago la ley también mostró sus limitaciones al convertirse en la práctica el 30% en un techo de participación femenina antes que en un cupo mínimo.
Que la Constitución Nacional de 1994 recogió estas demandas de mayor participación real de las mujeres: en el artículo 37º establece que "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral."
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Que en su séptimo informe periódico de Argentina, el Comité para la Eliminación de Toda Forma de Violencia Contra las Mujeres (CEDAW), en el artículo 26º establece: “El Comité toma nota de los progresos hechos en la representación de la mujer en varios ámbitos, en particular en el Congreso de la Nación y el Poder Judicial. Acoge con satisfacción el proyecto de ley aprobado por el Senado, que establece la paridad de los géneros para la ocupación de cargos en el plano nacional.
El Comité también acoge con beneplácito la aprobación por la Cámara de Diputados del proyecto de ley que establece la paridad en las listas de los partidos políticos a partir de 2017. También observa que algunas provincias, como Córdoba, Santiago del Estero, Río Negro y Buenos Aires, han aprobado leyes que exigen esa paridad.
No obstante, al Comité le sigue preocupando lo siguiente: a) La representación insuficiente de las mujeres en los sindicatos, el poder ejecutivo, en particular en los puestos de adopción de decisiones, y en el sector privado, así como en la dirección de las administraciones provinciales y municipales; b) Los
obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en la vida política y pública, como la desigualdad en la distribución de las tareas domésticas y de crianza de los hijos entrelas mujeres y los hombres, la violencia y el acoso contra las mujeres que participan en la vida política, y las estructuras patriarcales dentro de los partidos políticos”.

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