El Presidente de la Nación anunció un paquete de medidas para sentar las "Bases para la reconstrucción de la economía Argentina" que involucra la modificación de la Ley de Sociedades (Nro. 19.550).
El Presidente Javier Milei brindó su primer discurso utilizando la Cadena Nacional para anunciar un extenso paquete de medidas que incluye la derogación y sobre todo la modificación de normas. Dentro de este segundo grupo, el máximo mandatario anunció escuetamente: "Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran".
Al acceder al Decreto de Necesidad y Urgencia firmado el Presidente se detalla: “Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha desarrollado un sistema de deporte que debe ser mejorado sustancialmente, ampliando las estructuras organizativas que lo integran. Que, en ese sentido, es imperioso modificar la Ley N° 20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades. En aras de la coherencia jurídica del sistema, se introducen los ajustes correspondientes en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificatorias”.
Para aclarar:“Que esta actualización normativa no puede ser interpretada como una imposición a las aludidas entidades deportivas de transformar su actual forma de organización, sino que constituye una ampliación de las opciones entre las que pueden elegir libremente la conformación que mejor responda a sus intereses”.
En ese sentido la reglamentación explica los pasos que deberían seguirse institucionalmente a partir de este momento:
Sustituyese el artículo 30 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo.”
Sustitúyase el inciso 1) del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias por el siguiente: “1) Cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados;”
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De esta manera, Milei lleva a cabo un deseo ferviente y un anhelo que expresó varias veces a lo largo de su campaña presidencial y que volvió a ponerse en el eje de la discusión tras la judicialización de las elecciones en Boca que tuvieron a su aliado político Mauricio Macri como uno de los contendientes ante Juan Román Riquelme.
El 10 de noviembre pasado en una entrevista radial enfatizó: “A mí me gusta el modelo inglés de sociedades anónimas. No les va mal eh”, afirmó el economista de 53 años.
Tras esto, al ver la incomodidad que tenía el conductor redobló la apuesta: “La pregunta es cómo financian a los clubes acá”.Para ejemplificar su propuesta, afirmó: “¿Vos seguís siendo de Boca si compra el club un capital inglés? ¡Qué carajo te importa de quién es mientras Boca le gane 5 a 0 a River!”.
Lo cierto es que si bien el DNU ya fue publicado en el Boletín Oficial deben cumplimentarse pasos institucionales correspondientes. En primer lugar pasar por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo en la que se analizará solamente si existe necesidad y urgencia en el DNU publicado y si la normativa era de tal envergadura que el Poder Ejecutivo debía saltarse al tratamiento en el Poder Legislativo.
Si la Comisión Bicameral emite dictamen positivo, le alcanzará al Ejecutivo con la aprobación de una de las dos cámaras (senadores o diputados) para que quede vigente. La mencionada Comisión podría no tratar el DNU y que el mismo quedé vigente aunque el rechazo de la oposición dispondría lo contrario.
Lo cierto, es que más allá de lo firmado por Javier Milei, la Asociación del Fútbol Argentino no contempla en su estatuto que sus miembros sean Sociedades Anónimas. Sin embargo, con el decreto anunciado, se plantea la duda: ¿Qué puede pasar si un club se convierte en SAD?
"Doble Amarilla" pudo saber que hasta tanto AFA no lo permita en su estatuto (algo hoy poco probable), si alguna institución decide "cambiar", quedará inhabilitada para disputar competencias nacionales e internacionales (CONMEBOL y FIFA) y perderá la afiliación.
Doble Amarilla
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