Ordenanza de cupo laboral trans en Rafaela: la Comisión Travesti Trans presentó el proyecto
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Este jueves, la Comisión Travesti Trans de Revuelo Rafaela convocó a una conferencia de prensa para la presentación del proyecto de ordenanza de cupo laboral trans.
La presentación formal con el colectivo trans y organizaciones fue a las 10hs en el Concejo Municipal de Rafaela. Después de eso, tuvo lugar la conferencia de prensa en la oficina de la organización en Av. Santa Fe 1208.
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En la misma, explicaron que el principal objetivo es contar con trabajos registrados, pudiendo acceder a salud, vivienda, a una jubilación. “Todo lleva a la igualdad de género, como todos que tienen su derecho a conseguir su trabajo, tener su obra social, poder alquilar”, explicaron.
“Esperamos que empiece a cambiar un poco la realidad de las chicas trans y travestis. Desde acá, en adelante, debería empezar a cambiar tanto para nosotras como para quienes están por venir, que empiece a haber un Estado presente”, manifestaron.
Conferencia en vivo
¿Qué establece la ordenanza?
ORDENANZA DE CUPO LABORAL TRANS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE RAFAELA.
VISTO:
La Constitución Nacional en su artículo 75º inciso 19;
Ley Nacional N° 26.743 (Ley de Identidad de Género);
La Ley Provincial N° 13.902/19 (Ley de Cupo Laboral Trans);
La Ley Provincial N° 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades);
Las Ordenanzas Municipales Antidiscriminatorias N° 4.481 y N° 4.531.
ORDENANZA
ART.1°) La Municipalidad de Rafaela deberá incorporar anualmente a su planta de trabajadores en sus diferentes reparticiones, en los organismos descentralizados y autárquicos municipales, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos empresariales donde la Municipalidad de Rafaela tenga participación mayoritaria en el capital, a un mínimo de 6 personas travestis, transexuales y transgénero, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 6 meses a partir de la sanción de la presente ordenanza.
ART.2º) En caso de no cubrirse el porcentaje mínimo tras finalizar el plazo de adecuación consignado en el artículo 19 se incurrirá en incumplimiento del cupo laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, no pudiendo incorporarse nuevo personal no trans a la planta de trabajadores municipales hasta tanto se satisfaga dicho cupo, excepto en aquellas situaciones donde el número de personas travestis, transexuales y transgénero a postularse hubiere resultado insuficiente para cubrir el cupo o los postulantes no hayan demostrado idoneidad suficiente para el desempeño de los cargos.
ART.3º) Resultan beneficiarios/as de la presente ordenanza aquellas personas, mayores de 18 años, que no necesariamente hayan procedido a la rectificación registral del sexo, nombre e imagen conforme al trato digno establecido en el artículo 12° de la Ley Nacional Nº 26.743 Identidad de Género.
ART 4°) Se promoverá la inclusión de personas travestis, transexuales y transgénero en todo contrato de concesión de servicios públicos vigente en la actualidad o que se otorgue en el futuro y/o de transferencia de actividades del Estado al sector privado de renovación y/o modificación de lo vigente, debiendo consignarse cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente ordenanza,
ART.5°) Por las prestaciones que desempeñen en el Estado las personas travestis, transexuales y transgénero gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación dispone para todos los agentes municipales.
ART.6) Será autoridad de aplicación de la presente norma la Secretaria de Gobierno Municipal debiendo dar participación a la Oficina de Empleo, a la Dirección de Personal de la Municipalidad de Rafaela y a un Concejo Asesor compuesto por organizaciones de la sociedad civil y tendrá a su cargo: a Generar actualizar el Registro Único de Postulantes travestis, transexuales y transgénero para acceder a un empleo en las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 10.
b. Crear un Concejo Asesor conformado por las organizaciones de travestis, transexuales y transgénero de Rafaela.
c. Establecer y difundir un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero en la ciudad de Rafaela.
d. Elaborar y publicitar programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a lograr el acceso de las personas trans a trabajos registrados tanto en el sector
público como el privado.
e. Propiciar acciones coordinadas entre las organizaciones de la sociedad civil de personas
trans y los organismos municipales en la ejecución de las políticas de empleo a que se
refiere la presente ordenanza, para erradicar la discriminación que sufre este colectivo en el acceso al trabajo registrado.
f. Impulsar la suscripción de convenios para la realización de pasantías en el privado de personas travestis, transexuales y transgénero.
sector público y
8. Implementar campañas con participación de las organizaciones de la comunidad sobre ell
respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.
h. Garantizar la participación plena de un/a representante del las organizaciones de la sociedad civil como miembro del tribunal examinador en toda instancia de selección de personal en la que participen personas travestis, transexuales y transgénero. Verificar el cumplimiento del cupo laboral trans establecido en el artículo 49 de la presente ordenanza.
ART.7°) La Autoridad de Aplicación generará, en colaboración con las áreas afines y las organizaciones de la comunidad, el Registro Único de Postulantes travestis, transexuales y transgénero para quienes deseen acceder a un empleo en las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 10. En el Registro Único de Postulantes (RUP) se detallará, como minimo, la siguiente información:
a Datos Personales
b. Antecedentes Laborales.
c. Estudios Cursados d Cursos de Capacitación efectuados.
e. Antecedentes penales exceptuándose aquellos que guarden relación directa o indirecta
con el trabajo sexual de los postulantes C La información consignada en el Registro Único de Postulantes (RUP) estará a disposición
de las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 18.
ART.8°) Las vacantes laborales que se produzcan en las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 19, deberán ser informadas al Concejo Asesor y a la Dirección Personal de la Municipalidad, para que las mismas puedan convocar a participar de la instancia de concurso a las personas inscriptas en el Registro Unico de Postulantes (RUP). Pudiendo presentarse únicamente all concurso las personas trans que se encuentren inscriptas en el RUP y acrediten domicilio legal en la ciudad de Rafaela.
ART.9°) Para la realización del concurso y selección de los postulantes trans deberá constituirse un tribunal examinador compuesto por: un representante de la autoridad de aplicación, un representante de la Dirección de Personal de la Municipalidad, un representante del Sindicato y/o Directorio en los casos de tratarse de entes, organismos descentralizados o sociedades del estado y un representante por cada organización de la sociedad civil.
ART.10°) La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Dirección de Personal deberá garantizar una amplia difusión de la apertura de concursos asi como los requisitos exigidos para participar de los mismos, detallando las características y condiciones en la página web de la Municipalidad de Rafaela, así como en medios gráficos y radiales.
ART.11°) Comuníquese, Publiquese, y Registrese.
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