Nuevo protocolo para el ingreso y egreso de personas a Rafaela
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Este martes por la tarde, el intendente Luis Castellano firmó el Decreto Nº 50.542, a través del cual se aprueba un nuevo protocolo para el control en el ingreso y egreso de personas y vehículos a la ciudad de Rafaela, desde o hacia zonas de transmisión comunitaria o por conglomerado de COVID-19.
Es importante tener en cuenta que ante la apertura de nuevas actividades económicas que incrementan la circulación, es necesario extremar las medidas de protección para evitar la propagación del virus.:format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2020/05/06/l_ingreso-a-rafaela-1.jpg)
PROYECTO DE DECRETO
El artículo 2 del Decreto dispone que a partir de la entrada en vigencia las personas que deban viajar hacia, provengan desde o hayan transitado por “zonas con transmisión comunitaria o por conglomerado de COVID-19”, deberán observar las normas de ingreso y egreso del Protocolo que como Anexo I forma parte integrante del presente, con los alcances establecidos en el mismo.
El artículo 3 establece que se comuníque al personal de las distintas fuerzas de seguridad encargadas de efectuar el control de personas y vehículos en los puntos de acceso a la ciudad de Rafaela, a efectos de coordinar acciones de control concernientes al Protocolo mencionado en el artículo precedente, en el ámbito de sus competencias.
A su vez el artículo 4 especifica que quienes desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicios exceptuadas del aislamiento preventivo, social y obligatorio en la ciudad, deberán informar a la Secretaría de Prevención en Seguridad., la nómina de personas (personal, proveedores, clientes, pacientes, etc.) que deban ingresar a la misma por motivos vinculados a tales actividades, desde "zonas de transmisión comunitaria o por conglomerado" a fin de facilitar la aplicación del Protocolo mencionado.
A tales fines completarán y presentarán la Declaración Jurada que como Anexo III forma parte integrante del presente.
Dicha información no podrá ser utilizada para otros fines, será considerada confidencial y se preservará en todo momento la identidad de las personas.
El artículo 5 lasas personas que no den cumplimiento a los procedimientos establecidos en el presente y sus Anexos, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 5174, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
Y el articulo 6 faculta a la Secretaría de Prevención en Seguridad a modificar y actualizar el contenido de los Anexos I, II y III del presente, mediante el dictado de Resoluciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las necesidades de control de los accesos a la ciudad y la evolución de la situación epidemiológica.
ANEXO I
PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE ACCESOS A LA CIUDAD DE RAFAELA
A los fines de la aplicación del presente protocolo se entenderá por “Zonas con transmisión comunitaria o por conglomerado de COVID-19”, a aquellas áreas que presentan transmisión local extendida, ya sea por conglomerados (cantidad importante de casos, pero relacionados a un nexo o varios nexos conocidos) o con casos comunitarios (casos que no presentan nexo epidemiológico).
Para conocer qué regiones, zonas o localidades se hallan catalogadas como zonas de transmisión comunitaria o por conglomerado, las autoridades encargadas de la aplicación del presente protocolo deberán recurrir únicamente a la información elaborada y actualizada periódicamente por el Ministerio de Salud de la Nación.
INGRESO A LA CIUDAD DE RAFAELA
Las autoridades municipales encargadas de efectuar el control de ingreso de personas y vehículos en los puntos de acceso a la ciudad, deberán realizar un control estricto de todos y cada uno de los vehículos que pretendan ingresar, transitar o egresar de la ciudad de Rafaela.
Dicho control se realizará en colaboración con las fuerzas de seguridad provincial y nacional, todos los días de la semana, las 24 horas del día y se dejará registrado en la forma que se consensúe en el ámbito del Comando Unificado de Rafaela.
Cuando el personal que realiza el control en los accesos a la ciudad detecte el arribo de personas o vehículos provenientes de zonas de transmisión comunitaria o por conglomerado, se procederá de la siguiente manera:
1º) No se permitirá el ingreso del vehículo a la ciudad hasta tanto se recabe la información completa que permita conocer el itinerario de viaje de la o las personas a bordo del vehículo, por el personal municipal interviniente, quienes deberán completar la documentación respectiva (Anexo II), informando las particularidades de su estadía en la ciudad, con carácter de Declaración Jurada y entregarla al personal municipal mencionado.
2º) Una vez arribada a su domicilio o lugar de residencia temporal si la persona presentara síntomas de COVID-19 deberá reportarlos inmediatamente a las autoridades sanitarias locales para activar los protocolos sanitarios correspondientes según cual sea su estado de salud. (aislamiento en domicilio, aislamiento en centro de aislamiento o internación).
3º) Ante la sospecha verosímil de posibilidad de contagio de una persona proveniente de zonas de transmisión comunitaria o por conglomerado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá activar los protocolos sanitarios correspondientes, disponiendo la realización de test, evaluaciones médicas o el aislamiento preventivo correspondiente.
EGRESO DE LA CIUDAD DE RAFAELA
Toda persona que por un motivo no exceptuado en el presente Decreto, deba viajar a una zona de transmisión comunitaria o por conglomerado deberá cumplimentar los siguientes pasos:
1º) Obligación de informar la circunstancia de su salida de la ciudad a la Municipalidad de Rafaela completando, con carácter de declaración jurada, la documentación respectiva (Anexo II) y remitir la misma con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas de su salida, al correo electrónico [email protected] de la Secretaría de Prevención en Seguridad.
2º) La Municipalidad de Rafaela le remitirá un mail a la persona, como constancia de recepción de la información proporcionada en el certificado. También podrá requerir toda la información adicional que estime necesaria a los fines de la correcta aplicación del presente protocolo.
3º) Quienes no posean correo electrónico, deberán presentar la documentación mencionada ante la Secretaría de Prevención en Seguridad en formato papel y obtener la constancia de su recepción también en igual formato y en idéntico plazo.
4º) La Secretaría de Prevención en Seguridad remitirá diariamente la información de egresos que le sean presentada al personal que realiza el control en los accesos a la ciudad.
5º) El certificado y la constancia de aprobación por el Municipio deberá ser portado por la persona, para egresar de la ciudad y también a su retorno.
6º) Si la persona informada por el Municipio no portara la documentación indicada en el presente, el personal de las fuerzas de seguridad detendrá el vehículo respectivo, impidiendo su egreso de la ciudad y comunicará inmediatamente tal circunstancia al personal dependiente de la Secretaría de Prevención en Seguridad de la Municipalidad de Rafaela.
ANEXO II
DECLARACION DE INGRESO O EGRESO
RAFAELA - ZONAS DE TRANSMISIÓN COMUNITARIA O POR CONGLOMERADO DE COVID-19
Nombre y Apellido:.............................................................................
Domicilio en la ciudad de Rafaela:.....................................................
Destino a donde viaja o desde donde proviene: (tachar lo que no corresponde) …...........
Motivo del viaje: ………………...............................
Medio en el que viaja: ………………. Dominio: …………………
Fecha de ingreso/salida de la ciudad: …………..
Fecha de retorno o salida de la ciudad: ………….................................
Hora estimada de retorno o salida: …………....................................................
Teléfono de contacto: …………............................................
E-Mail de contacto: …………….................................
Declaración Jurada: Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son exactos y reflejan con certeza la situación de ingreso y/o egreso de la ciudad.
Declaro conocer que el ocultamiento, omisión o falseamiento de la información suministrada será sancionado de conformidad a las prescripciones de la Ordenanza Municipal Nº 5174 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
ANEXO III
DECLARACION DE PERSONAS PROVENIENTES DE ZONAS DE TRANSMISIÓN COMUNITARIA O POR CONGLOMERADO VINCULADAS A ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Por la presente, ….................................................., DNI Nº …...................., declaro bajo juramento SI/NO (Tachar lo que no corresponda) estar vinculado con personas provenientes de zonas de transmisión comunitaria o por conglomerado de COVID-19 y que las mismas necesitaran viajar a la ciudad de Rafaela por motivo de mi actividad comercial, industrial o de servicio.
Nómina de personas vinculadas:
Nombre y Apellido DNI Vínculo con la actividad Fecha en que viajará a Rafaela* Lugar en el que se alojará Tiempo de permanencia en la ciudad. Teléfono de contacto
* Deberá completarse la fecha programada de viaje a la ciudad, en caso de conocerse o indicarse una fecha tentativa de arribo de la persona.
Declaración Jurada: Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son exactos y reflejan con certeza la situación de ingreso a y/o egreso de la ciudad.
Declaro conocer que el ocultamiento, omisión o falseamiento de la información suministrada será sancionado de conformidad a las prescripciones de la Ordenanza Municipal Nº 5174 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
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