Mársico solicita la aplicación del Sistema Acusatorio en los Tribunales Federales de la Provincia de Santa Fe
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El Concejal del Frente Progresista Cívico y Social, Lisandro Mársico presentó para su aprobación en el Concejo Municipal un Proyecto de Resolución en el que se le solicita a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación la aplicación del Sistema Acusatorio en los Tribunales Federales de la Provincia de Santa Fe.
Entre los considerandos de la norma el firmante explica que en el sistema penal federal vigente en la Provincia de Santa Fe los jueces aún investigan. Uno de los grandes cambios que introduce el sistema acusatorio en su nuevo rol como tercero impartial e imparcial, que no tiene a su cargo la investigación, ni el descubrimiento de la verdad.
El juez debe resolver conforme las postulaciones y pruebas aportadas por el fiscal, la víctima –en su caso- y la defensa, controlando que no se vulneren las garantías de todas las partes.
Así el juez no llega a la instancia de juicio con un preconcepto o conocimiento previo de los hechos que tiene que resolver; no delega en la policía, en un empleado o en el secretario la manera de obtener la información que, si, le proveerán las partes.
Se eliminan las tareas administrativas que cumple habitualmente el juez en los sistemas inquisitivos o mixtos; el magistrado se avoca exclusivamente a sus roles jurisdiccionales.
A su vez, se deja de usar el expediente escrito que implica una desconexión del juez con las partes y testigos, ya que, las actas son tomadas por los empleados, para pasar a un sistema de audiencias y son los interesados los que entregan la información relevante al juez, respetándose los principios de inmediación, contrariedad, concentración y publicidad.
Una vez que el juez ha escuchado las postulaciones y ha observado directamente la prueba que cada uno ha aportado resuelve fundadamente, esto es, dando razones de porqué llega a tal decisión de condena o absolución, explicando qué pruebas ha valorado y cuáles no.
Agrega que la Provincia de Santa Fe ha implementado para su justicia penal el sistema acusatorio adversarial, con buenos resultados, los que seguramente se registrarán también en el orden federal si se concreta su aplicación, lo que contribuirá a asegurar la convivencia armónica.
Es necesario, en ambas jurisdicciones ayudar a los fiscales para que cumplan con su función y que puedan investigar sin quitarle espacio a la defensa. Que los defensores puedan acceder a toda la causa y que todos tengan pleno conocimiento de lo que pasa en el proceso.
El impulso de los fiscales a las investigaciones redunda en mejoras para llevar adelante los procesos originados en hechos que suelen ser complejos; es decir, que incluyen más de un tipo penal, como sucede en el fuero federal; cuando se analiza el actuar de una organización delictiva hay más de un delito en juego. Los delitos investigados actualmente por jueces de instrucción o primera instancia con competencia federal son, precisamente, los que afectan intereses comunes, que debe proteger el Estado. Son, algunos de ellos, los que apuntan contra la renta y la seguridad de la Nación, contrabando, tráfico de drogas, evasión fiscal y lavado de dinero.
Más adelante agrega que el Decreto del PEN, Nº118 del 7 de Febrero de 2019, aprobó el texto ordenado del nuevo Código Procesal Penal, que fuera sancionado el 04 de Diciembre de 2014 mediante la Ley 27.063 -pero que no había entrado en vigencia-, con las incorporaciones dispuestas por la ley 27.272 -en relación a los procesos por casos de flagrancia- y las modificaciones introducidas por la ley 27.482, por la que se lo denominó “Código Procesal Penal Federal”.
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Que estas modificaciones buscaron crear un sistema de administración de justicia eficaz para la protección de los intereses de la sociedad, que permitiera procesos más rápidos que respetaran los derechos de la víctima y del imputado. Se le dio un carácter federal al código y se receptaron en su texto leyes especiales, como las de flagrancia, acuerdos de colaboración, Técnicas Especiales de Investigación, de responsabilidad penal empresaria y de ejecución de la pena, todas ellas sancionadas en los últimos años.
También informa que con fecha 10 de Junio de 2015, se sanciona la Ley Nº27150, la cual es promulgada el 17 de Junio de ese año, de Implementación del Código Procesal Penal, cuyo Artículo 2º es sustituido por el siguiente: “El Código Procesal Penal Federal aprobado por la Ley N° 27.063 entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, previa consulta con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN”.
Que le 26 de Marzo de 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación dispuso su entrada en vigencia. Así se estableció que el 10 de junio comenzara a regir el sistema acusatorio del nuevo Código Procesal Penal Federal, en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que abarca las Provincias de Salta y Jujuy y que con el tiempo alcance todo el territorio nacional, según se dispuso en la ley.
Que del Primer Encuentro Nacional sobre Sistemas Acusatorios en Argentina, celebrado en el año 2018, se concluyó entre otras afirmaciones que: “El sistema de Enjuiciamiento penal Acusatorio es aquel que refleja la Constitución Nacional y los diversos Instrumentos Internacionales, en tanto que el Juicio por Jurados, complementa la garantía estructural de debido proceso”.
Que según lo especifica el Ministerio Público Fiscal – Procuración General de la Nación, en relación a la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal, en las Provincias de Salta y Jujuy las fiscalías tienen a cargo la dirección exclusiva de los casos, definen estrategias de investigación y arman equipos de trabajo multidisciplinarios con diferentes áreas especializadas de la Procuración General de la Nación. El juez garantiza que se cumpla la ley durante el procedimiento penal, además de controlar que se respeten las garantías constitucionales.
Que resulta conveniente destacar, el Artículo 9º del CPPF cuando expresa que “los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal”.
Que “el nuevo Código permite concentrar los esfuerzos y estrategias de fiscales en delitos de impacto social y de interés público previendo que la consecuente investigación preparatoria no dure más de un año; y en casos de delitos complejos podrá durar hasta tres años. Los procesos son orales -se dejarán de lado los expedientes- y cada parte forma legajos del caso. Igualdad entre las partes, contradicción, concentración, inmediación, publicidad, simplicidad, celeridad y desformalización son los demás principios que rigen el sistema”, así describe el Ministerio Público Fiscal – Procuración General de la Nación, al Código de referencia.
Que en virtud de la implementación progresiva del nuevo sistema Procesal Penal Federal, por etapas, en distintas regiones del país; solicitamos que la Provincia de Santa Fe, sea la próxima jurisdicción para la aplicación del Sistema Acusatorio en los Tribunales Federales.
Por todo ello, el Concejo Municipal sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Solicítese a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL la cual funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la aplicación del Sistema Acusatorio en los Tribunales Federales de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: Envíese copia de la presente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN y al Senador Nacional Lic. Roberto Mirabella.
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