Hoy comienza a regir la Moratoria 2020 para contribuyentes municipales
:format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2020/03/02/l_heriberto-lanfranco-2.jpg)
Heriberto Lanfranco, secretario de Hacienda y Finanzas, brindó detalles de la Moratoria municipal. “A partir del día de hoy y hasta el 30 de mayo va a tener vigencia la Moratoria 2020. Alcanza a todos los contribuyentes que tienen deuda vencida al 31 de diciembre de 2019. Están incluidos todos los tributos y multas, a excepción de las multas graves tipo 2, que son aquellas que no permiten renovar el carnet de conducir entre otras cuestiones”.
“En 2016, estábamos en una recaudación de lo emitido del 82% y, en estos tiempos, estamos en el 71% aproximadamente. En cuatro años bajó entre 10 y 11 puntos, es bastante. Por ello entendimos que debíamos presentarle al ciudadano algunas variables como para que pudiese ponerse al día”.
► Lee también: “El lunes comienza la Moratoria 2020 para contribuyentes municipales”
:format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2020/03/02/l_heriberto-lanfranco-1.jpg)
Escuchá la palabra de Heriberto Lanfranco con todos los detalles:
Cómo tramitarla
Para acceder a la moratoria los interesados deberán acercarse personalmente a las oficinas situadas en el Subsuelo Municipal, a partir del lunes 2 de marzo, de lunes a viernes de 13:00 a 16:00.
Para conocer el detalle de deuda y facilidades de pago, se puede acceder on line desde la Carpeta ciudadana. Los que aún no tengan la Carpeta, pueden crearla ingresando a www.rafaela.gob.ar.
Los medios de pago habilitados son: el pago contado y la primera cuota del plan de financiación elegido, se abonan en las cajas habilitadas en el Subsuelo Municipal, y el resto de las cuotas del plan elegido se pueden cancelar por débito directo, en cajas municipales habilitadas, Cobro Express, Santa Fe Servicios, Mercado Pago, Interbanking y Cajero 24.
[{adj:75098 aligncenter}]
La documentación a presentar para adherir a la moratoria son, para las personas físicas: CUIL-CUIT, DNI original y fotocopia, y constancia CBU. Mientras que las personas jurídicas deberán presentar DNI del firmante (original y copia), documentación que acredite las facultades el firmante en caso de no ser el titular (estatuto, contrato social, acta directorio, poder), y constancia CBU.
Cabe aclarar que, en caso de que la deuda corresponda a Derecho de Registro de Inspección e Higiene, se deberá presentar la declaración jurada correspondiente.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión