El Ejecutivo busca sumar a instituciones a los aportes a través de un Fondo de Asistencia
El mismo estaría destinado para la atención de emergencias y catástrofes conformándose a partir de un 3% de la Tasa General de Inmuebles. Dicho proyecto también contempla la creación de una Comisión Especial a los fines de determinar la forma de inversión y/o distribución de los montos recaudados por este concepto.
La Ordenanza Municipal Nº 5.146 sancionada por el Concejo Municipal que estableció la creación de un aporte mensual para la Asociación Bomberos Voluntarios de Rafaela. Esta decisión provocó que otras organizaciones no gubernamentales reclamaran el mismo derecho, como es el caso del Grupo Voluntarios de Defensa Civil, Bomberos Zapadores y el Radio Club Rafaela, quienes hicieron escuchar su voz en los diferentes medios de comunicación y enviaran cartas dirigidas al Intendente de la ciudad y otra al Cuerpo Legislativo local.
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Entre las argumentaciones se destacan que existen más de 350 instituciones que realizan un trabajo ad honorem en Rafaela, la escasez de recursos propios y la necesidad de contar con fondos para afrontar la labor diaria.
Este viernes, el Ejecutivo decidió formular un veto propositivo a dicha normativa a partir de la creación de un Fondo de Asistencia para la atención de emergencias y catástrofes. Es por ello, que el decreto dispone “vetar la Ordenanza Municipal N° 5.146 y considerar reincorporar como punto 4) del inciso a) del artículo 67º) de la Ordenanza Tributaria N° 5.147 el siguiente: “3% en concepto de Fondo de Asistencia para la atención de Emergencias y Catástrofes”.
Dicho proyecto también contempla la creación de una “Comisión Especial que estará conformada por un integrante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, un integrante por cada bloque político del Concejo Municipal y un integrante designado por la Junta Municipal de Protección Civil a los fines de determinar la forma de inversión y/o distribución de los montos recaudados por este concepto”.
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Recordemos que la Ordenanza aprobada el pasado jueves 5 de diciembre, estableció un aporte mensual no reintegrable por un plazo de dos años para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Rafaela. El monto consiste en un 0,5% del monto recaudado en concepto de Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro e Inspección.
Argumentos
El Dictamen conjunto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Fiscalía Municipal plantea que “la Ordenanza Nº 5.146 sancionada por el Concejo Municipal es una ordenanza especial que crea un gasto no previsto en el presupuesto general de la Administración, sin la generación del correspondiente recurso para afrontarlo”.
Otro de los argumentos que enuncia es que la normativa impacta directa y negativamente en la estructura tributaria municipal, generando un déficit en el financiamiento de los servicios que se costean con los fondos recaudados.
“Y es que la creación de un auxilio a una persona o institución en particular por Ordenanza Especial debió contemplar la correspondiente generación del recurso como contrapartida para afrontarlo, y no afectar de manera directa los costos que normativa y presupuestariamente se encuentran contemplados para el financiamiento de los servicios públicos prestados en virtud de las tasas que se cobran”, explica el dictamen conjunto.
Por otro lado, atendiendo a lo manifestado por los representantes de distintas organizaciones de la ciudad, expresa: “Observable también es el criterio para seleccionar a una única institución, entre las varias que prestan servicios de protección civil o ayuda ante catástrofes o emergencias, estableciendo un tratamiento diferenciado a una respecto de otras, sin un fundamento de entidad que sostenga tal diferendo, dada la importancia que cada una de ellas tiene en su ámbito de actuación respectivo”.
Unidad de Cuenta Municipal y Fórmula Polinómica
Por otra parte, también a instancias de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Fiscalía, el Departamento Ejecutivo Municipal elevó conjuntamente otro proyecto de veto propositivo al artículo 31° de la Ordenanza Tributaria N° 5.147, insistiendo con la redacción de la norma originariamente propuesta al Concejo Municipal y que hace referencia, en primer término a la Unidad de Cuenta Municipal (UCM), la cual fue propuesta por el Ejecutivo a un valor de $2,61, reduciéndola el Concejo a $2,53.
En su proposición el proyecto expresa que “la disminución del valor de la UCM, aun cuando pueda parecer algo menor, representa una desmesurada disminución de la recaudación tributaria del municipio. Dicha disminución determina una pérdida automática de recaudación anual del orden aproximado de los $15.000.000”.
“En los tiempos actuales de crisis económica y social, disminuir los recursos que el Estado necesita para hacer frente a las acuciantes necesidades de la población de una manera tan drástica, reviste una enorme gravedad”, señala y agrega que “la disminución arbitraria del valor de la UCM afecta seriamente la recaudación del Estado, y las reales posibilidades del mismo de sostener la prestación de servicios públicos esenciales para los habitantes de la ciudad”.
Otra modificación relevante introducida por el Concejo Municipal al proyecto elevado por el Ejecutivo, consiste en la supresión de la fórmula polinómica y la disminución de la periodicidad de actualización de la UCM, sobre la cual se insiste nuevamente dada la importancia que dicha fórmula tiene para la actualización objetiva de los tributos municipales, siendo los principales interesados en ello, los ciudadanos obligados al pago.
Por último, el Concejo había eliminado el párrafo correspondiente al “redondeo” de cifras numéricas. En la observación, el Ejecutivo vuelve a insistir en la importancia de este aspecto ante “la carencia de determinadas fracciones monetarias, teniendo en cuenta la depreciación del peso y la virtual desaparición de monedas de ciertas denominaciones, que hacen imposible la devolución de determinados valores inferiores a los establecidos para el redondeo mencionado”.
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