Disertación sobre el "Protocolo de Objeción de Conciencia frente al aborto no punible en la provincia de Santa Fe"
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Hoy a las 19 horas, en la Asociación Médica del Departamento Castellanos (AMDC), se llevará a cabo una disertación sobre el "Protocolo de Objeción de Conciencia frente al aborto no punible en la provincia de Santa Fe". Una charla destinada a profesionales de la salud la cual estará a cargo del abogado Esteban Romero y el Dr. José Peretti. La misma es organizada por la AMDC, Médicos por la Vida, la Univesridad Católica de Santiago del Estero y Ojo ciudadano.
Mientras se espera que el proyecto por la despenalización y legalización del aborto sea tratado en el Senado de la Nación, médicos de clínicas privadas, sanatorios y hospitales de distintos puntos del país manifiestan su postura contraria a la ley; sobre todo al artículo que refiere a la objeción de conciencia, que se supone debe ser individual y no institucional.
En tanto desde la seccional Santa Fe de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) dieron a conocer su postura respecto al proyecto para la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El mismo relata: "atento las mayores responsabilidades, tanto de carácter civil como penal, que se le imponen a los profesionales de la salud en el proyecto de ley antes referido, exhortamos y resaltamos la importancia de la debida y correspondiente redacción y firma del consentimiento informado, instrumento de vital importancia tanto por el respeto a la voluntad del paciente como para deslindar cualquier tipo de responsabilidad profesional en el acto médico".
"Recomendamos también a los profesionales de la salud que sean objetores de conciencia, sea cual fuere el cargo ejercido en el efector de salud, a manifestar de manera expresa su objeción de conciencia, con el objeto de eximirse de la obligación de garantizar el acceso a la práctica de interrupción voluntaria del embarazo. Especial llamado hacemos a las autoridades a que se respete dicha decisión del profesional, absteniéndose de cualquier tipo de actos discriminatorios, persecutorios o de exposición social y/o mediática de los trabajadores", agregan.
Concluyen diciendo que "es, entonces, el Estado nacional, provincial o municipal quien debe garantizar el acceso a la práctica de interrupción voluntaria del embarazo, asumiendo de manera directa las responsabilidades civiles y penales que correspondieran por la inobservancia del proyecto de ley en cuestión, y no el profesional de la salud trabajador, sea cual fuere su cargo o jerarquía dentro del efector de salud".
