Con las nuevas medidas provinciales, ¿cómo se trabaja hasta el 23 de julio en Rafaela?
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El Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región informó la modalidad de trabajo en función de la norma vigente.
A través del Decreto 1111/21, el Gobierno de la provincia de Santa Fe estableció la modalidad de trabajo para el período que va desde el viernes 9 hasta el viernes 23 de julio.
1) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
Podrán atender al público de 6 a 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
2) Actividad comercial mayorista y minorista de venta de mercaderías en general.
También podrán atender al público de 6 a 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
3) Bares, restaurantes, rotiserías y heladerías.
Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, podrán desarrollar su actividad con concurrencia de comensales entre las 6 y las 23; y el resto de los días de la semana, entre las 6 y las 21. Fuera de ese horario, podrán trabajar con reparto a domicilio y retiro. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
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4) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
Podrán trabajar por turnos y en grupos de hasta 10 participantes. Las actividades podrán realizarse entre las 7 y las 22 y en su desarrollo no podrá excederse el límite del 30% de ocupación de la superficie disponible.
5) Ejercicio de profesiones liberales, actividad inmobiliaria y aseguradora y actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Las actividades deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
Excepcionalmente, podrán trabajar de modo presencial los profesionales de la salud, los del notariado (en casos específicos) y los del derecho (también en casos específicos).
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6) Actividades industriales.
Podrán desarrollar su actividad normalmente, promoviendo el teletrabajo en el caso de las tareas administrativas, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
PERMISO PARA CIRCULAR
Todas las personas que deban circular por motivos laborales deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” .
Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
MÁS INFORMACIÓN
En la sección “Archivos” de esta nota, se encuentra a disposición el Decreto completo, documento en el cual se podrán encontrar más datos respecto de las medidas, su alcance y aplicación.

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