A partir de este miércoles los comercios de la ciudad estarán abiertos de 13 a 18
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Así lo establece Decreto Nº 50.543 firmado por el Intendente Luis Castellano que regula las nuevas actividades habilitadas en nuestra ciudad, en el marco de la emergencia sanitaria.
Recordemos que el Ministerio de Salud de la Nación anunció que Rafaela ha dejado de estar considerada dentro de la zona de riesgo como consecuencia de presentar circulación del COVID-19 por conglomerado. Esto posibilita la apertura de nuevas actividades para reactivar la economía.
Cabe aclarar que una de las medidas dispuestas establece que los comercios minoristas y mayoristas, exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, sólo podrán realizar atención al público en el horario comprendido entre las 13 y las 18.
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El Decreto dispone que los comercios minoristas y mayoristas de la ciudad, exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el Decreto Provincial Nº 382/20, sólo podrán realizar atención al público los días lunes a viernes, inclusive, en el horario de 13:00 hs. a 18:00 hs. y los días sábados de 8:00 hs. a 18:00 hs.
El Art. 2º establece la restricción horaria dispuesta no alcanzará a las Grandes Superficies Comerciales, Supermercados, Autoservicios y Minimercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Drugstores, y otros afínes, farmacias, establecimientos vinculados a la salud y distribución y/o despacho de combustibles, que continuarán funcionando con los horarios establecidos en los Decretos Municipales Nº 50.515 y Nº 50.523.
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El Art. 3° especifica que regirán para los comercios enunciados en el artículo 1º) del presente, las restantes condiciones que con carácter temporal, progresivo y excepcional, se establecen en el Decreto Provincial Nº 382/20, Decreto Municipal Nº 50.523 y demás normas provinciales o municipales complementarias que se dicten en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en la ciudad.
El Art. 4° establece que los comercios enunciados en el artículo 1º) que no den cumplimiento a lo regulado en el presente, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 5174, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.

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