Prohíben la comercialización y el uso de cigarrillos electrónicos y/o vapeadores
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CÓRDOBA.- El miércoles, la Legislatura de esa provincia aprobó por unanimidad una modificación de artículos en el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo (Ley Nº 9113).
A través de esta reforma, se amplió los alcances de la ley antitabaco. Se prohíben la exhibición de cigarrillos en kioscos y comercios de Córdoba. Además, se incorporaron artículos que impiden el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
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En su artículo 5, la ley “prohíbe, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, la distribución y comercialización de productos destinados a fumar a toda persona menor de 18 años de edad”. En la modificación se incluye en el artículo 9 “la prohibición de los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar”
Por ende, queda prohibida la comercialización de los dispositivos electrónicos (al igual que ya existe para el tabaco) a menores de 18 años. También fue vedada la utilización de cigarrillos electrónicos en espacios públicos cerrados, equiparándolos a la prohibición de fumar tabaco.
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Eldoce.tv recuerda que desde la Organización Mundial de la Salud desaconsejaron el uso de vapeadores porque, además de contener nicotina, tiene “otros productos químicos, algunos de ellos considerados tóxicos” y también causan problemas cardíacos y respiratorios.
Otros alcances de la ley
Tal como explica lmdiario, el Artículo 1º establece la creación del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, entendiéndose por tal el referido al control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de elementos tales como los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar.”
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En el Inciso b) del artículo 2 se impulsa la “realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias y elementos a los que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, promoviendo estilos de vida y conductas saludables”.
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Además, en sus puntos más controvertidos, incorpora como incisos que prohíben “la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio, sponsoreo y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados” en la Ley.

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