Fallo histórico: quedó firme la medida que prohíbe uso de agrotóxicos a menos de mil metros de viviendas en Zenón Pereyra
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La Corte Suprema de Santa Fe no dio cabida a un recurso de queja y dejó en pie una resolución de Cámara de 2020 que fija jurisprudencia. En paralelo, sigue sin actualizarse la ley provincial de fitosanitarios, aprobada antes de que se iniciara el auge del paquete tecnológico transgénicos-biocida
El último fallo, en ese sentido, es de la Suprema Corte de Santa Fe: deja firme una resolución de segunda instancia por la cual se prohíbe fumigar a menos de mil metros de la casa de una familia que, hace siete años, presentó un amparo para no enfermarse.
La causa está asentada en la localidad de Zenón Pereyra, pero trasciende la geografía y particularidad. El texto ahora ratificado sienta precedente al fijar un presupuesto mínimo de distancias basado en documentos científicos. A la vez, sus considerandos diluyen la aparente contradicción entre el derecho a la salud y el de producir: explican que hay otras técnicas agrarias, centradas en el cuidado del ambiente y las personas, con las cuales se puede sembrar y cosechar en la zona de exclusión fijada.
El 14 de diciembre último, el Poder Judicial desestimó la elevación de una queja por inconstitucionalidad que presentó la autoridad comunal y en consecuencia dejar firme lo que dispuso el año pasado la Cámara Civil y Comercial cuando resolvió apelaciones a un fallo de primera instancia.
En concreto: quedan prohibidas las aplicaciones de agrotóxicos a menos de mil metros de la casa de la familia, compuesta por padre e hija, afectados en su salud por las fumigaciones con mosquito en un campo lindero, calle de por medio.
Zenón Pereyra está en el departamento Castellanos, a 75 kilómetros de la ciudad de Rafaela y a poco más de 25 km de San Francisco (Córdoba). Es parte de la zona núcleo agropecuaria del país. En sus alrededores se produce soja, trigo y maíz. El primero de esos cultivos, sobre todo, es con la tecnología de variedades genéticamente modificadas para resistir herbicidas. Entre ellos, el glifosato.
El de la Corte es el último capítulo de una saga judicial iniciada en 2014. Ese año, Norberto Oscar Bassi y su hija, Estefanía, presentaron un recurso de amparo contra el propietario de un campo, el productor que lo arrendaba, la comuna y, subsidiariamente, el gobierno provincial porque estaban fumigando a metros de su vivienda con los herbicidas glifosato y 2-4 D.
En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge hizo lugar a la acción de amparo y en 2017 prohibió la fumigación "con cualquier tipo de agroquímico" a menos de 500 metros de la vivienda de los demandantes. El fallo remite a lo resuelto en la causa "Peralta contra Municipalidad de San Jorge" por considerar que no había elementos extra que habiliten las pretensiones de la familia Bassi: entre otras, alejar las aplicaciones a mil metros.
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Un fallo histórico ahora firme
Esa sentencia fue apelada tanto por uno de los demandados como por los demandantes. Y en julio del año pasado, la Cámara Civil y Comercial dictó el fallo, ahora firme, que marca la diferencia.
La abogada especializada en derecho ambiental que representa a los demandantes, María Eugenia Boccio, tradujo a pedido de El Ciudadano el lenguaje judicial de la resolución de Cámara, a la que calificó como histórica por el piso de protección que fija a futuro.
"El fallo se apoya en informes científicos nacionales e internacionales, recordó, e incorpora certificados de un médico rural, testigo de la causa, sobre los problemas de salud de la familia Bassi, además de actualizar el principio precautorio contemplado en la Constitución Nacional".
La zona de exclusión de mil metros, indica el texto, no puede ser reducida por ninguna norma local. La Cámara, que con otra composición había intervenido en 2009 en un caso similar por su trascendencia, el de San Jorge, argumenta que por lo sucedido desde entonces, y en base al principio precautorio, de prevención y progresividad ambiental, se debe hacer un ajuste de las distancias atendiendo a la abundante bibliografía internacional sobre exposiciones a los agrotóxicos y las consecuencias para la salud humana, animal y ambiental.
"En esta causa demandamos conjuntamente a la Provincia, a la Comuna de Zenón Pereyra, al productor que estaba arrendando y explotando los campos y a los dueños de los campos involucrados", manifestó Boccio. Sin embargo, añadió que "las sentencias ambientales tienen una característica que, en este caso, concibe que una sentencia tiene efectos hacia otras partes que están involucradas aunque no hayan sido parte de la demanda".
De esta manera, duplica la distancia de prohibición de 500 metros, que está en sintonía con lo que fija la actual ley de Fitosanitarios santafesina para los productos de clasificación toxicológica clase A y B, a 1.000. Y ello, por el principio de no regresión, marca un precepto mínimo para futuras presentaciones.
Además, incluye otro pedido de la familia Bassi: insta a cumplir con la llamada ley provincial del Árbol (13.836). Esa norma estipula para los predios rurales, de acuerdo a una categorización de los mismos, un porcentaje de superficie forestada con, preferentemente, especies nativas. En general, no se cumple.
"Este fallo significa que todos los pueblos y comunas de la provincia de Santa Fe deberán, a partir de este momento, adecuar su legislación a el precedente jurisprudencial de la causa Bassi y no pueden establecer una zona de protección ambiental menor a los 1000 metros", manifestó Boccio.Fuente: elciudadanoweb.com

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