Córdoba: Evadió más de US$ 1 millón en impuestos y podría ser absuelto
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PORTEÑA.- A principios de este siglo, Vladimiro Carlos Escauriza, un empresario de la localidad cordobesa de Porteña –explota el establecimiento agropecuario El Maná SA– evadió cerca de un millón de dólares y logró evitar ir a juicio a cambio de realizar trabajos comunitarios en la Municipalidad de su pueblo.
Pero la Justicia federal de Córdoba comprobó que Escauriza no cumplió con las tareas comunitarias y revocó la suspensión del juicio. Sin embargo, hace pocos días, Juan Carlos Prino, abogado defensor del empresario evasor, solicitó al Tribunal Oral Federal N° 1 (TOF N°1) de Córdoba el sobreseimiento de Escauriza, amparándose en la nueva Ley 27.430; que eleva el monto mínimo a $ 1,5 millones por tributo y por ejercicio fiscal; para que la evasión sea considerada delito.
Según la investigación realizada por el fiscal federal de San Francisco, Luis María Viaut y ratificada por el fiscal federal de Cámara de Córdoba, Maximiliano Hairabedián; el empresario Vladimiro Escauriza no pagó impuestos por valor agregado de la firma El Maná SA por la suma total de $ 2,15 millones, “en los períodos fiscales 04/2001 al 06/2001 ($ 473.641,77); 07/2001 al 06/2002 ($ 767.845,59); y 06/2002 al 09/2002 ($ 911.122,16)”; además, se lo acusó de “apropiación indebida del tributo IVA por la suma total de $ 189.472,87 en los períodos fiscales 12/2002 ($ 42.891,92); 12/2003 ($ 60.542,07); y 07/2005 ($ 86.838,88)”; y de “simulación dolosa de pago de SICORE IVA por el importe de $ 9.444,27 en el período fiscal 07/2001”.
La Justicia federal, también acusó a Vladimiro Escauriza” por el delito de evasión simple del impuesto a las Ganancias por la suma de $ 1.174.371,69 en el ejercicio anual 2005, y por $ 1.017.732,32 en el ejercicio anual 2006”.
Según el Código Procesal Penal, las escalas penales para los delitos mencionados prevén penas de prisión de 2 a 6 años.
Hairabedian había advertido su oposición a la suspensión del juicio contra el titular de El Maná SA por haber evadido $ 4.543.690,67 entre 2001 y 2006, al sostener que “el ente recaudador (la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP) ha manifestado a través de sus representantes que cuentan con una directiva expresa de oponerse sistemáticamente a todos los pedidos de suspensión de juicio a prueba, todo ello permite soslayar la cuestión relativa a la reparación del presunto daño, en tanto y en cuanto la AFIP cuenta con una vía judicial para encausar su reclamo de índole pecuniario”.
En una resolución del TOF N°1, queda claro que Hairabedián justificó su oposición “en razón de tres aspectos: en primer lugar sostuvo que el imputado no está efectivamente acogido a la Ley 26.476, y por ende, la acción penal no se encuentra suspendida; en segundo término, y como consecuencia de lo anterior, (Hairabedián) dijo que no puede aceptar como reparación una propuesta que no se puede materializar; por último, adujo que por la intensidad de afectación al bien jurídico protegido, en caso de llegar a una audiencia de debate (atento a los intentos fallidos de arribar a un acuerdo de solicitud de juicio abreviado), sería probable la imposición al encartado de una pena efectiva”.
Sin embargo, los jueces estimaron que “los hechos de esta causa ocurrieron hace aproximadamente 15 años, más allá de que el monto evadido sea importante, visto todo desde la perspectiva preventivo especial a la luz de la escala penal establecida por el delito, no se aprecian razones que le impidan gozar de prisión de ejecución condicional”.
Y por esa razón el TOF N°1 de Córdoba resolvió “hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de Vladimiro Carlos Escauriza por el término de tres años a partir de la fecha”, a la vez que le impuso al presidente del directorio de El Maná SA debía realizar tareas comunitarias en la Municipalidad de Porteña hasta el 30 de marzo de 2020: “Realizar por el plazo de tres años, tareas comunitarias, no remuneradas de tipo administrativas en la Municipalidad de la localidad de porteña, sita en calle San Martín 502, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, a cargo de Cecilia Lorenzatti, durante 20 horas mensuales”.
Según el acuerdo firmado entre la Justicia federal y el intendente de Porteña, Carlos Baigorria, el imputado Escauriza debía realizar sus trabajos ad honórem los días jueves entre las 7 y las 10 de la mañana y los viernes entre las 7 y las 9 de la mañana.
Sin embargo, el pasado jueves 15 de febrero, el secretario de la Fiscalía General federal de Córdoba, Maximiliano Aramayo se presentó a la Municipalidad de Porteña a las 7,40 de la mañana, donde fue atendido por la empleada de Mesa de Entradas Carina Moglia, quien le informó que “Escauriza no trabaja en ese lugar y que no lo ha observado en la Municipalidad ya que es una persona que suele viajar mucho”.
En su informe elevado al fiscal Hairabedián, Aramayo prosigue: “(Carina Moglia) Asimismo, me dijo que su mujer “Andrea” trabaja en dicho municipio. Luego, tras solicitarle hablar con el intendente Carlos Baigorria, quién aún no se encontraba, consultó a la secretaria de Gobierno (Cecilia Lorenzatti), la que no me pudo atender ya que estaba por entrar a una reunión”.
Ese mismo día a las 8 de la mañana, el funcionario judicial se retiró de la Municipalidad y minutos después comenzó a recibir llamados del intendente Baigorria, la secretaria de Gobierno, Lorenzatti y el propio imputado Escauriza; donde los tres coincidían en que el empresario evasor cumplía con sus labores ordenadas por el Tribunal Oral federal N° 1 de Córdoba, para evitar ser juzgado y condenado.
En 2011 se había sancionado la Ley 26.735 que prohibió la suspensión del juicio a prueba o probation para causas penales tributarias o aduaneras. Aunque hubo fallos donde se declaró la inconstitucionalidad de esta norma.
Como si fuera un tema menor el encubrimiento de los funcionarios municipales de Porteña para con el empresario evasor Escauriza, hay otro riesgo de que el caso quede impune: el defensor Juan Carlos Prino le solicitó al TOF N°1 de Córdoba que su cliente sea beneficiado por la reforma de la Ley Penal Tributaria, que actualiza los montos mínimos para que una evasión sea considerada evasión.
Por ejemplo, para el caso del delito de evasión simple, el proyecto eleva el mínimo punible de $ 400.000 a $ 1.500.000; mientras que en el caso de la evasión agravada; los montos pasan de $ 4 millones a $ 15 millones.
Analizando los montos evadidos por el titular de El Maná SA entre 2001 y 2006 -$ 4.543.690,67-; cuando el dólar estadounidense oscilaba entre $ 1 y $ 3 su cotización, a valores actualizados, sin contar la actualización inflacionaria, los montos llegarían a US$ 2.271.845,335 –a un promedio de $ 2 por dólar-; lo que a valores actuales rondaría los $ 45.4369.06,7.
“Estamos ante un hecho de suma gravedad, porque si esta ley se aplicara a las causas en trámite, como están pidiendo los abogados defensores en todo el país, pueden quedar impunes la mayor parte de los casos de evasión que hay radicados en los tribunales. El mes pasado el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal ordenó a los fiscales que se opongan a la aplicación retroactiva de la nueva legislación, y ya apliqué por primera vez esa instrucción en otra causa por evasión”, explicó su posición el fiscal Hairabedian a Alcatraz Revista.
En los próximos días se sabrá si finalmente, los delitos de evasión fiscal cometidos por Vladimiro Escauriza quedan impunes, o finalmente será juzgado por haberse quedado con dineros que en vez de ir al Estado, fueron utilizados en beneficio propio.
Fuente: Por Gustavo Molina, Alcatraz Revista
