Miguel Requena fue condenado por la Justicia Federal por haber defraudado al fisco en los reintegros del IVA por exportación entre 2006 y 2009. La empresa simuló gastos con proveedores apócrifos (facturas truchas). La pena es de un año de prisión en suspenso y cumplimiento de reglas de conducta por el doble de tiempo. La denuncia de AFIP había sido presentada hace diez años.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó al presidente del directorio de la firma Yeruvá SA de la ciudad de Esperanza, por haber defraudado al fisco en los reintegros del IVA por exportación entre 2006 y 2009, lo cual fuera denunciado en 2012 por la AFIP-DGI.
La sentencia, publicada este martes por el Centro de Información Judicial (CIJ) y firmada por el camarista Luciano Lauría, impone un año de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta por el doble de tiempo para Juan Miguel Requena (72).
El TOF declaró al industrial oriundo de Córdoba, pero radicado en Esperanza, como autor del delito de «obtención fraudulenta de beneficios fiscales» (art. 4° de ley 24.769 y 45 del Código Penal), en el marco de un juicio abreviado alcanzado entre la Fiscal Auxiliar Jimena Caula y el abogado defensor Leandro Corti.
En los considerandos del fallo, el magistrado sostuvo que «se encuentra probado que la firma Yeruvá SA, obtuvo fraudulentamente beneficios fiscales consistentes en reintegros de IVA por exportación en perjuicio del Fisco Nacional». Además, explicó que la maniobra se concretó «a través de la presentación de declaraciones juradas engañosas en relación al impuesto al valor agregado (IVA), aumentando en forma maliciosa su crédito fiscal, valiéndose para ello de proveedores apócrifos, en los períodos fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009».
Denuncia de AFIP
La investigación comenzó hace ya más de una década, cuando el 29 de marzo de 2012, el jefe interino de la sección Penal Tributaria de la delegación Santa Fe de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) radicó la denuncia penal ante el Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe.
Allí se tomaron las primeras declaraciones testimoniales a los contadores de AFIP, se solicitaron informe del Registro Público de Comercio y le recibieron declaración indagatoria al director Requena, que fue procesado el 28 de agosto de 2015 por el delito por el cual resultó condenado y sobreseído por el cargo de «aprovechamiento indebido de subsidio».
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Hacia fines de 2015 la defensa de Requena interpuso un recurso de «excepción de falta de acción y cosa juzgada» que fue rechazado en primera instancia y en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en 2017, para finalmente ser elevada la causa a juicio.
La empresa
Yeruvá SA es una empresa cuya actividad principal es la elaboración de productos alimenticios para la nutrición animal y humana, pero también destinados a las industrias químicas, agroquímicas, cosméticas, entre otras.
En el ejercicio de dichos negocios fue que se le reprochó a Requena, como su director, haber obtenido «de modo fraudulento, en 8 oportunidades reconocimientos y/o autorizaciones para gozar reintegros de IVA por exportación, de los cuales aprovechó en forma indebida en los ejercicios fiscales 2006 (por $ 168.407,29), 2007 (por 43.680,71), 2008 (por $ 78,723,81) y 2009 (por $ 152.930,26), ya sea cobrándolos de manera efectiva o utilizándolos para compensar diferentes deudas que mantenía con el organismo recaudador».
El juez Lauría valoró como prueba «el contenido de los libros de IVA Compras de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, de los cuales surge la utilización de proveedores apócrifos por parte de la firma denunciada para abultar sus créditos fiscales».
«Prueba suficiente»
Además, señaló el magistrado que «las pruebas existentes son suficientes para señalar a Juan Miguel Requena como responsable de las obtenciones fraudulentas de beneficios fiscales analizadas» puesto que «el nombrado, al momento del hecho, se desempeñaba en el cargo de presidente de la sociedad denunciada, representándola en todos sus actos legales y actuando en su nombre».
Por último, se puso de resalto que «en este caso mediante la obtención del ‘reconocimiento del beneficio fiscal’ su autor no ha logrado todavía perjudicar patrimonialmente al sistema de recaudación tributaria o de realización de subsidios, sin perjuicio de que luego de obtenido ese reconocimiento, resulta evidente el peligro de que aquellas situaciones se sucedan».
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