Caso María Fernanda Chicco: a la imputada le corresponderían 15 años de prisión
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Dialogamos con el Dr. Hugo Parma, abogado de la Familia Chicco, quien detalló en qué estado se encuentra el caso Maria Fernanda.
“Hubo un acto procesal trascendente en el desarrollo del proceso, que fue el dictado de sentencia por parte del Dr. Vottero, a cargo del Juzgado de Distrito 5° de Rafaela, que es la que le elevó la causa para que declare si en el caso había responsabilidad penal de la imputada”.
“El Juez resolvió que la imputada cometió el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en atención a las notas con que se produjo. Esa fue la tesis de la Fiscal, con la que se trabajó”, dijo.
“Es un paso trascendente, pero la sentencia puede ser apelada por la defensa técnica para que, en su caso, un tribunal de segunda instancia -que es la Cámara Penal con asiento en Rafaela- confirme, modifique o revoque. Pero el Juez que dictó la sentencia es un excelente Juez, muy respetado en el foro de Rafaela, sus sentencias son absolutamente fundadas y en este caso declaró la responsabilidad penal y consideró que el homicidio estaba calificado por la causal de Alevosía”, explicó.
“Evidentemente el Juez encontró elementos probatorios suficientes como para tener por acreditado que, en el caso, la imputada cometió el delito sabiendo lo que hacía, habiendo preparado el terreno y fundamentalmente no dándole oportunidad de defensa a la víctima. Ejecutó su perverso hecho sin riesgo para su vida o su integridad. Son los fundamentos que penalmente califican la circunstancia de alevosía”.
“La cámara deberá expedirse y, una vez que haya sentencia definitiva, la misma jueza de menores que intervino en la investigación del hecho es la que deberá declarar dos cosas: la primera, la cantidad de la pena, y la segunda, si le aplica efectivamente en el caso concreto”.
“Es necesario recordar que el derecho penal aplicable al caso no es el mismo que el derecho penal de adultos. El Código Penal es un solo pero la aplicación es diferenciada. Si el delito hubiese sido cometido por un adulto, el homicidio calificado en ese caso alevosía tiene prevista pena de prisión perpetua, pero en este caso siendo una menor de 16 años cuando cometió el crimen no se puede aplicar la pena perpetua por más grave que haya sido el delito. El Código Penal no lo prevé, el régimen penal juvenil tampoco, pero hay un bloque de normas constitucionales en especial, la convención americana de los Derechos Humanos y el pacto de Costa Rica, que en principio prohibirán la aplicación de una pena tan larga a un menor de edad”.
“Debemos recordar que, para casos similares en la Argentina, esta comisión ordenó revisar esos fallos y los consideró inconstitucionales. Concretamente, la jurisprudencia con la que contamos en Rafaela es de que podemos aplicar una pena de hasta 15 años, que pueden variar según la decisión de los Jueces”.
“El lunes se van a conocer los fundamentos donde seguramente la defensa va a pelar. Nosotros seguimos pidiendo justicia y que Karen cumpla al menos 15 años. Depende de la Sra. Jueza María Alejandra Feraudo de Platini, y como siempre decimos que si son importantes los derechos de los niños también era importante que María Fernanda este hoy con sus padres y que Javier y Silvia no tengan que estar luchando cada día para aprender a vivir con el dolor de no tener más a Fer”.
