La Cámara de Senadores de la Provincia aprobó un pedido de informes, autoría del senador Alcides Calvo, sobre fumigaciones con agroquímicos efectuadas en la localidad de María Juana, Departamento Castellanos, en terrenos linderos al camping comunal donde numerosos niños practican deportes, y cuyo texto es el siguiente:
“La Cámara de Senadores solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, y en relación al hecho ocurrido el martes 16 de julio de este año en la localidad de María Juana –Dpto. Castellanos-, oportunidad en que una máquina para aplicación de agroquímicos desarrolló sus tareas en un campo lindero al camping comunal de la citad a localidad en momentos que numerosos niños se encontraban practicando deportes en el mismo, informe:
a) Si el gobierno provincial, a través de sus organismos de control (Ministerio de la Producción, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Salud, Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, entre otros) ha tomado conocimiento del acontecimiento citado y en caso afirmativo que medidas ha adoptado para su esclarecimiento,
b) Si se cuenta con información respecto que la Comuna de María Juana cuenta con una ordenanza para encuadrar legalmente el desarrollo de tales actividades y en caso afirmativo si la aplicación de los agroquímicos se realizó dentro de los límites permitidos por dicha norma legal y respetando lo dispuesto por el artículo 40° del Decreto N° 552/97, reglamentario de la Ley N° 11.273 de productos fitosanitarios, en relación a la prohibición de autorizar fumigaciones en inmediaciones de centros educativos, recreativos y de salud,
c) Si los trabajos a que refiere este pedido de informes fueron autorizados por las autoridades locales y si en el momento de la aplicación se encontraba presente algún responsable de la comuna ejerciendo el control de la misma y si se puede conocer que que tipo, características y grado de toxicidad tienen los productos que se utilizaron,
d) Si la Comuna, el aplicador y el productor evaluaron previamente el horario de aplicación y las condiciones meteorológicas para el momento de la ejecución de los trabajos,
e) Si en el lugar de aplicación se tenía evaluado una zona buffer o de amortiguamiento a fin de minimizar la posibilidad de contaminación de zonas sensibles a los agroquímicos,
f) Si la Comuna de María Juana ha previsto el desarrollo de cortinas forestales para aquellas zonas sensibles previstas en el artículo 40° del Decreto Reglamentario N° 552/97, si tiene contratado un profesional para el control de las aplicaciones agroquímicas y si procedió a las habilitaciones de los equipos y profesionales contratados por el dueño o arrendatario del terreno en donde se aplicaron los productos.”
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