Reforma Constitucional en Santa Fe: ¿quiénes pueden ser convencionales según la ley?
Las condiciones de elegibilidad son las mismas que requieren los postulantes a Diputados provinciales. Los detalles de la norma que se aprobó en una jornada histórica.
.
Es, sin dudas, la noticia política más importante de los últimos tiempos. Santa Fe reformará su Constitución, algo que no ocurría desde 1962. La Legislatura provincial votó favorablemente la habilitación para que la Carta Magna sea modificada.
La Ley provincial n° 14.384, aprobada por ambas cámaras el viernes 6 de diciembre y promulgada luego por el gobernador Maximiliano Pullaro, establece en la “Sección octava” todo lo referido a los convencionales.
En el artículo sexto del citado apartado se explica: “50 Convencionales Reformadores serán elegidos por sistema de representación proporcional, constituyendo la Provincia a tales efectos un distrito único, y a su vez cada departamento elegirá un Convencional Reformador mediante el sistema de circunscripción uninominal".
"Se requerirá obtener, como mínimo, un porcentaje del 2,5% de votos del padrón electoral para acceder a la distribución de cargos", agrega.
En el artículo siguiente, la ley que habilita la Reforma detalla: “Los Convencionales Reformadores serán postulados por los partidos políticos o alianzas electorales en listas integradas con paridad de género".
El gobierno ya convocó a las elecciones 2025: ¿cuándo deberán votar los rafaelinos?
"Garantizando que cada dos lugares (1 y 2, 3y 4, 5 y 6 y así sucesivamente hasta completar la lista), siempre haya una persona de cada género, independientemente de su orden dentro de cada dueto”, sostiene.
Y sigue: “Asimismo, en la confección de las listas de candidatos donde la Provincia se constituya como distrito único, deberán presentarse diez suplentes; y por cada departamento un suplente de distinto género respecto al titular”.
En ese sentido la norma sancionada señala: “La elección de los Convencionales Reformadores, se realizará en forma simultánea con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales a celebrarse en el año 2025”.
“A los efectos de esta elección se utilizará el Sistema de Boleta Única, distinguiéndose debidamente los diecinueve Convencionales reformadores a elegirse por circunscripción uninominal, con sus respectivos suplentes, de los cincuenta a elegirse por sistema proporcional constituyendo a tales efectos la provincia un distrito único, también con sus respectivos suplentes”, afirma la ley.
El Litoral
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión