Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
PROVINCIALES

Qué sucede si no voto en las PASO y cómo justificar la no concurrencia

Ir a votar es obligatorio para todos aquellos que figuren en el padrón, por lo que hay sanciones y multas para quienes no se presenten a sufragar.

El domingo 16 de julio se llevan adelante las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Donde se elegirán los candidatos que competirán en los comicios del 10 de septiembre.

Según el Código Electoral provincial "las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, serán una carga pública para los ciudadanos habilitados a votar por el padrón electoral general de la Provincia de Santa Fe, correspondiéndole las mismas sanciones que previene la ley de la materia, a quien no concurra a votar sin causa justificada".

Qué pasa si no voto

Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $50 y $500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.

Aquellos que no abonen la multa correspondiente quedarán anotados en el Registro de Infractores, una base de datos articulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que figuran la cantidad de veces que los ciudadanos habilitados para votar no hayan cumplido con el deber cívico.

Cómo justificar la no concurrencia

La justificación del no voto comienza en la página web del Tribunal Electoral.

Solicitud de eximición de la obligación de votar
Solicitud de eximición de la obligación de votar

Te puede interesar: Myriam Bregman apoyó a Crivaro en Santa Fe: “En medio de la crisis, los partidos tradicionales viven en otra realidad”

Se debe buscar dentro de esta web el banner que indique “Justificación de la no emisión del voto”. Una vez allí, la persona que realiza el trámite debe identificarse colocando su número de DNI y su sexo. Se exhibirá entonces en pantalla el artículo 12 del Código Electoral Nacional, que establece el “Deber de votar”. Este artículo indica quiénes quedarán exentos a través de una serie de incisos que enumeran los motivos de la no concurrencia. El usuario debe elegir el inciso pertinente por el cual no concurrió al sufragio, completando un cuadro con el N° de teléfono, correo electrónico y el inciso propiamente dicho. Finalmente, el usuario puede elegir imprimir la constancia.

Fuente: EL

en santa fe Elecciones JUSTIFICACION no voto

Comentarios

Teclas de acceso