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PROVINCIALES

¿Qué pasa si no voté en las Paso?

De acuerdo al artículo 14 de la Ley Electoral de la provincia de Santa Fe, los ciudadanos de 18 a 70 años tenían la obligación de ir a votar en estas Paso.

Como lo señala su nombre, elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) , el voto es de carácter obligatorio para todos los electores mayores de 18 años y menores de 70 años, mientras que es voluntario para los menores de 16 y 17 años.

Por lo tanto, aquellas personas que no asistieron a los comicios tendrán un lapso de 60 días para justificar su ausencia ante las autoridades electorales, de lo contrario sus datos formarán parte del Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán abonar una multa económica que será abonada en el Banco Nación.

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Quiénes son las personas que no tenían la obligación de votar:

-Los electores mayores de 70 años.

-Los jueces y sus auxiliares que, por disposición de esta ley o su reglamentación, debieron asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de las elecciones.

-Los que estuvieron enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impidió concurrir a los comicios.

-Los que el día del acto electoral se encontraron a más de 100 kilómetros del lugar de los comicios en que les correspondía votar, circunstancia que deberán comprobar con certificado expedido por el juez del lugar donde se encuentre el elector.

Si querés saber si sos infractor, ingresa aquí.

Fuente: SFC

Registro Nacional de Infractores Ley Electoral Provincia de Santa Fe artículo 14

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