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PROVINCIALES

Juran las nuevas autoridades del sistema penal santafesino ante la Corte Suprema

El acto fue programado para las 10 hs, con la participación de la totalidad de los nuevos integrantes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio de Defensa.

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La Corte Suprema de Justicia tomará juramento este jueves a las nuevas autoridades del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) que fueron validadas el pasado jueves por la Asamblea Legislativa.

El listado de las nuevas autoridades quedó definido por el aval prestado por los legisladores de ambas cámaras a los candidatos propuestos por Omar Perotti, y tendrán mandato por seis años. Es decir que abarcará el final de la actual gobernación, la totalidad de la próxima y el inicio de la siguiente.

El acto de jura se hará a las 10, pocas horas después de concluido el mandato de la mayoría de las autoridades de ambos organismos. Tanto el MPA como el Servicio de Defensa tienen autonomía funcional y autarquía financiera, pero tras un largo debate al respecto, forman parte del Poder Judicial.

Quiénes son

Así las cosas, a las 0 horas de este jueves culminaron sus períodos el fiscal general Jorge Baclini y la defensora provincial Jaquelina Balangione, cargos que no admiten reelección. También los fiscales regionales Carlos Arietti (Santa Fe), Diego Vigo (Rafaela) y los electos María Eugenia Iribarren (Rosario) y Matías Merlo (Venado Tuerto), que venían subrogando los cargos por destitución y renuncia de sus anteriores regionales.

La nueva fiscal general, María Cecilia Vranicich y la flamante defensora general, Estrella Moreno Robinson, jurarán ante la Corte en el acto a realizarse en el Salón de Acuerdos, al igual que Jorge Alberto Nessier como Fiscal Regional Nro. 1 (Santa Fe); María Eugenia Iribarren como Fiscal Regional Nro. 2 (Rosario); Matías Sebastián Merlo, como Fiscal Regional Nro. 3 (Venado Tuerto); y Leandro Luis Mai como Auditor General de Gestión del MPA. Rubén Martínez tiene mandato hasta el 1 de agosto como Fiscal Regional Nro 4 (Reconquista) y tiene acuerdo legislativo para seis años más y el juramento lo prestará sobre fines de julio.

También jurarán el Defensor Regional de la Circunscripción Judicial N° 1 (Santa Fe), Jorge Leandro Miró; como Defensor Regional de la Circunscripción Judicial N° 5 (Rafaela), Carlos María Flores Zanella; y, como Defensora Regional de la Circunscripción Judicial N° 4 (Reconquista), María Valeria Lapissonde. En este caso, el regional 3, Mariano Mascioli tiene dos años de mandato.

En la Defensa, Moreno finaliza su mandato como regional en Rosario mientras que Miró y Lapissonde fueron reelegidos para nuevo mandato. En cuanto a Vranicich concluye su etapa como auditora general del MPA, cargo que desempeñará durante los próximos seis años el actual fiscal Mai.

Cargos que faltan

A la vez, el Poder Ejecutivo remitió el pasado lunes dos nuevos pliegos para cubrir los lugares que quedaron vacantes por el rechazo de la Asamblea Legislativa a las propuestas. Se trata de Carlos María Vottero, propuesto como fiscal para la Circunscripción Judicial N° 5 con cabecera en Rafaela, y de Martín Riccardi, como defensor regional en el Circunscripción N° 2 con sede en Rosario. Ambos integraban las respectivas ternas que elevó el Consejo de la Magistratura al gobernador Omar Perotti tras los concursos y vienen desempeñándose en los organismos para los cuales son propuestos para conducir.

La Asamblea Legislativa rechazó por amplia mayoría el pliego de Orlando Toniolo como fiscal regional de Rafaela, y en ajustada votación el de Gonzalo Armas como defensor de Rosario. Vottero quedó ubicado en segundo lugar en el concurso y Riccardi en tercer lugar. Su designación está ahora en manos de la Asamblea Legislativa. Vranicich y Moreno deberán resolver hoy mismo la cobertura provisoria de ambas vacantes hasta tanto los propuestos tengan acuerdo legislativo, para lo cual hay plazo hasta mediados de mayo.

Cómo funciona

El nuevo sistema procesal penal fue puesto en vigencia el 10 de febrero de 2014, incorporando el procedimiento acusatorio en reemplazo del inquisitivo, a tono con las exigencias de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella. El primer fiscal general fue Julio de Olazábal, uno de los ideólogos de la reforma, y el primer defensor Gabriel Ganón, que terminó siendo desplazado.

En el nuevo sistema se reemplaza al expediente por audiencias orales y públicas en las que las partes exponen sus puntos de vista cara a cara con el juez. La víctima pasa a ocupar ahora el centro de la escena, con más derechos, más asistencia y contención, y una nueva participación activa en el proceso. Toda la actividad se realiza ahora en forma oral y ante el público presente, que de esta manera puede controlar la actuación de las partes, los dichos de testigos y peritos y, por último, la sentencia de los jueces.

El nuevo proceso penal asigna la tarea de perseguir penalmente al representante del Ministerio Público de la Acusación (fiscal), posibilitando a la víctima asumir la misma tarea (querellante).

Entre las facultades de acusación se encuentran las de investigar el hecho delictivo para determinar su existencia y quienes hayan participado del mismo; aportar los medios de prueba que se consideren necesarios y acusar penalmente.

Frente a esta actividad acusatoria se encuentra el imputado del delito, quien también tiene amplias facultades para defenderse por sí y a través de su abogado defensor, también aportando las pruebas que considere necesarias a esos fines, planteando su versión sobre lo ocurrido con absoluta libertad.

Por último, el conflicto planteado es resuelto por el juez penal, quien no está involucrado con los intereses de las partes: ya no participa en la investigación, como antes, sino que es un tercero imparcial que resuelve el caso según las pruebas aportadas por la partes durante el desarrollo del juicio.

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El nuevo Código Procesal Penal establece plazos breves para el desarrollo de las distintas etapas del proceso e introduce distintas herramientas procesales que procuran la finalización rápida del juicio penal, como el procedimiento abreviado.

Además, establece alternativas a la aplicación de penas, considerando las particularidades del caso (delitos menores) y privilegiando fundamentalmente la voluntad de las partes en el conflicto concreto (víctima e imputado) y la reparación de los daños y perjuicios derivados del hecho delictivo.

Fuente: E L

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