Los santafesinos que están obligados a votar deben hacerlo tanto en las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias (PASO) como en las generales. No participar en las elecciones primarias no exime a la persona del derecho y la obligación de sufragar en los comicios generales de este domingo 10 de septiembre.
Quienes no votaron en la PASO, aún pueden completar el formulario publicado en la página web del Tribunal Electoral de Santa Fe.
De todas maneras, cuando vayan a votar estarán el padrón electoral.
Cuáles son las consecuencias de no ir a votar en las elecciones generales:
Las elecciones generales en la provincia de Santa Fe, así como en todo el país, son obligatorias, por lo que si alguna persona se vio imposibilitada de ir a votar tiene 60 días para justificar su inasistencia. Deberá completar un formulario en la
Cabe destacar que se solicitará explicar el motivo por el que no se fue a sufragar (enfermedad, viaje, entre otros) y el Tribunal Electoral evaluará qué hacer en cada caso.
En qué casos las personas están exceptuadas de asistir a votar
Si el día de los comicios la persona se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si la persona está enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional
Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
Si la persona es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
FUENTE: AIRE DIGITAL
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