El gobierno envió a la Legislatura el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Municipios tras la reforma constitucional
La iniciativa elimina la figura de “comuna”, redefine competencias locales y crea el cargo de viceintendente para Santa Fe y Rosario. Contempla cuatro categorías de municipios y actualiza normas de control y administración.
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El Poder Ejecutivo provincial amplió el temario de Sesiones Extraordinarias y remitió a la Legislatura el proyecto de nueva Ley Orgánica de Municipios, una normativa derivada de la reciente reforma de la Constitución de Santa Fe. El texto consta de ocho títulos y 65 artículos, e incluye la derogación de la ley N° 2756, actualmente vigente.
Adiós al concepto de “comuna”
Uno de los cambios centrales es la desaparición del concepto de comuna. Desde la sanción de la nueva ley, todos los núcleos de población con vida propia pasarán a denominarse municipios y se regirán bajo el ordenamiento jurídico provincial.
La Legislatura conservará la facultad de definir la delimitación territorial, resolver fusiones o segregaciones y aprobar los procesos locales sometidos a referéndum.
La norma se aplicará a municipios que no puedan dictar Carta Orgánica, a los que están habilitados pero no la hayan dictado, y en forma supletoria para aquellos que sí cuenten con carta orgánica pero no regulen los aspectos incluidos en la nueva ley.
Gobiernos locales y principios rectores
El proyecto establece que cada núcleo poblacional organizado contará con una municipalidad encargada de la administración local, reconociendo autonomía para ejercer funciones propias dentro de su territorio. La gestión deberá regirse por principios de subsidiaridad, solidaridad horizontal y vertical, colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.
La transferencia de competencias desde la Provincia deberá realizarse en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y municipal, y con la asignación de recursos suficientes para su implementación.
Intendentes, viceintendentes y clases de municipios
Los mandatos de los intendentes serán de cuatro años, con posibilidad de una reelección consecutiva. Tras dos períodos, deberán esperar un intervalo para volver a postularse.
Para las ciudades de Santa Fe y Rosario, el proyecto incorpora la figura del viceintendente, elegido en fórmula junto con el intendente. Esta inclusión, según trascendió, fue impulsada por el intendente rosarino Pablo Javkin.
La ley distingue cuatro clases de municipios según su población:
- Hasta 3.000 habitantes
- Entre 3.000 y 6.000
- Entre 6.000 y 10.000
- Más de 10.000 habitantes
Estas categorías impactan en la estructura ejecutiva y legislativa, incluyendo el número de concejales y los límites de remuneración. En el caso de Santa Fe y Rosario, se mantendrá el actual número de ediles hasta tanto dicten sus cartas orgánicas.
Recursos, control y administración pública
El proyecto establece que las operaciones de crédito deberán contar con autorización municipal y provincial, salvo para municipios con más de 200.000 habitantes, que requerirán autorización provincial solo cuando el servicio de la deuda anual supere la doceava parte de sus recursos.
Además, se actualizan las facultades de los Departamentos Ejecutivos, se obliga a los municipios a crear órganos o sistemas de control público, y se fijan pautas para la administración financiera, presupuestaria y contrataciones. También se precisan los bienes de dominio público municipal y se norman mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum, revocatoria de mandato y consulta popular.
Cooperación regional
La iniciativa habilita a los municipios a celebrar convenios de cooperación entre sí, con entes supramunicipales, provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación, con el propósito de promover desarrollo regional y organizar la prestación de servicios.

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