El equipo de transición de Omar Perotti advierte que no firmen nuevos contratos de obra pública ante la imposibilidad presupuestaria
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La transición del gobierno de Miguel Lifschitz y Omar Perotti se ha cruzado en estos últimos días tanto por la elaboración del presupuesto como por la licitación de obras públicas.
El equipo de transición de Omar Perotti recomendó a las Cámaras Argentinas de la Construcción -delegaciones Santa Fe y Rosario- que mientras dure la transición política en la provincia no firmen nuevos contratos de obra pública ante la imposibilidad presupuestaria de hacer frente a sus futuros pagos
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La nota a las Cámaras de la Construcción lleva las firmas de Rubén Michlig y del senador Alcides Calvo. Es breve y concisa. “El que avisa...” señaló ayer un empresario local anticipando que no habrá respuesta formal pero agradeciendo la advertencia que está haciendo la futura gestión.
“Los abajo firmantes, integrantes de la comisión de transición entre el actual gobierno a cargo de Miguel Lifschitz y el electo gobernador, Omar Perotti, nos dirigimos a usted a los efectos de poner en su conocimiento que conforme a la evolución de los recursos provinciales, no existe a nuestro entender, la posibilidad de poder afrontar futuros compromisos financieros para nuevas adjudicaciones durante el período de transición que resta hasta el cambio de autoridades institucionales de la provincia, originadas como consecuencia de los procesos licitatorios iniciados recientemente por el actual gobierno” dice la nota enviada a los presidentes de ambas cámaras empresariales.
Explican luego que la decisión “se enmarca en lo que establece el artículo 11 de la ley 25.917 (modificado por la ley 27.428) a la cual adhirió la provincia mediante el artículo 51 de la ley 13.871”. La ley 25.917 es el llamado Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y el artículo 11 señala que “los gastos incluidos en los Presupuestos del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen autorizaciones máximas, estando sujeta la ejecución de los mismos a la efectiva percepción de los ingresos previstos en dichas normas
Hecho con información del Litoral

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