Denuncian incumplimiento de IAPOS con el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva
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Los diputados de Igualdad y Participación, Silvia Augsburger y Rubén Giustiniani, presentaron un proyecto de comunicación solicitando información a IAPOS por el incumplimiento del Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.
Proyecto completo:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Pedido de informes
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo a traves de la Dirección del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), proceda a informar – en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación y de la Ley Provincial Nº 11.888 - las siguientes cuestiones:
1- Motivo por el cual el Vademécum del IAPOS no incluye la cobertura de la totalidad de los medicamentos de uso anticonceptivo;
2- Motivo por el cual la cobertura de las drogas de uso anticonceptivo inculídas en el Vademécum del IAPOS (Levonorgestrel y Levonorgestrel con Etinilestradiol) no tienen cobertura del 100% para las/os afiliadas/os;
3- Si la Obra Social hace afectiva la cobertura del 100% de:
- a) DIU,
- b) condones con o sin espermicidas,
- c) diafragmas,
- d) espermicidas.
Sr. Presidente:
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado en el año 2003 a través de la Ley 25.673, tiene como uno de sus objetivos garantizar a toda la población el acceso a los métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable. En este sentido, los métodos anticonceptivos han sido incorporados en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ampliando su alcance con la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación que, en su Art. 2º, punto 7.3, indica:
“Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente de Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptovo incluídos en los Anexos III y IV y que se encuentran excplicitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
- Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%.
- Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. La cobertura estará a carego de los Agentes del Seguro al 100%.”
Los medicamentos al 100% incluídos en este grupo (en los Anexos III y IV) son los siguientes:
ANTICONCEPTIVOS HORMONALES DE USO SISTÉMICO:
- ETINILESTRADIOL entre 0,015 y 0,035 mgr. Combinado con LEVONORGESTREL entre 0,10 y 0,30 mgr.
- GESTODENO 0,06/0,75 mgr.
- DESORGESTREL 0,15 mgr.
- NORGESTIMATO 0,250 mgr.
- ACETATO DE CIPROTERONA 2 mgr.
- ENANTATO DE NORETISTERONA 50 mgr. / VALERATO DE ESTRADIOL 0,5 mgr.
- ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 25 mgr./CIPIONATO DE ESTRADIOL 5 mgr.
- DIHIDROXIPROGESTERONA ACETOFENIDO 150 mgr./ESTRADIOL ENANTATO 10 mgr.
- ETINILESTRADIOL entre 0,03 y 0,04 mgr. Combinado con LEVONERGESTREL entre 0,05 y 0,125 mgr.
- GESTODENO 0,05-0,1 mgr.
- NORGESTINATO 0,180-0,250
- LEVONORGESTREL 0,030 mgr.
- LINESTRENOL 0,5 mgr.
- NORGESTREL 0,075 mgr.
- ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 150 mgr.
De la normativa vigente se desprende el deber de cobertura del 100% en métodos anticonceptivos por parte de las obras sociales nacionales comprendidas en las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 como las empresas de medicina prepaga. De este modo, las/os beneficiarias/os no deben abonar nada, siempre que exista prescripción médica del método anticonceptivo y esta prescripción médica sea sobre genéricos.
Sucede que al consultar el Vademécum del IAPOS, del listado de medicamentos de anticonceptivos hormonales de uso sistémico, solo encontramos las drogas Levonorgestrel y Etinilestradiol combinado con Levonorgestrel, todas con sistema de cobertura incompleto: una parte a cargo de la Obra Social y otra parte a cargo de la/del afiliada/o, incumpliendo con la cobertura del 100% a cargo del Agente del Seguro de Salud. Tal incumplimiento despierta, también, la preocpación sobre si el IAPOS hace efectva la cobertura del 100% de métodos anticonceptivos no farmacológicos (DIU, condones, diafragmas y espermicidas) que son alcanzados por la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud.
Esta preocupación registra dos antecedentes en este cuerpo, proyectos de Comunicación de autoría de la Diputada Alicia Gutierrez, Exptes. Nº 12445 y Nº 21299, aprobados por la Cámara de Diputados. Asimismo, cabe recordar que en diciembre del año 2008 la Defensoría del pueblo de Santa Fe hizo pública su recomendación al Director del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, en aquél entonces ocupado por el Dr. Miguel González, de “incluir en su vademécum la cobertura gratuita de todos los métodos anticonceptivos que el ministerio de Salud de la provincia brinda a través de los efectores de salud”, en cumplimiento del Art. 14 de la Ley Provincial 11.888.
Nos preocupa que el IAPOS este incurriendo en una omisión, que tenga como consecuencia obstáculos en el acceso de las/os beneficiarias/os a los métodos anticonceptivos para la toma de decisiones libres y responsables sobre su sexualidad, reproducción o no reproducción, para la prevención de embarazos no deseados y la prevención de ITS, y el vih/sida. Por este motivo estamos pidiendo al IAPOS que informe si da cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2º, Punto 7.3 de la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación y al Art. 14º de la Ley Provincial 11.888.
