¿Cuáles son las actividades esenciales exceptuadas del aislamiento estricto de los próximos días?
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Desde casa de gobierno, están trabajando en el armado del decreto de adhesión de la provincia a las medidas nacionales. Una vez publicado, podrán conocerse mayores detalles.
El jueves por la noche, el presidente de la Nación Alberto Fernández en Cadena Nacional anunció nuevas restricciones que regirán para prácticamente todo el país. A partir de las 00 horas del próximo sábado y hasta el domingo 30 de mayo inclusive, entran en vigencia las medidas.
En particular, se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica. Por ende, quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial. Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.
En el nuevo decreto que reglamenta el confinamiento, serán consideradas esenciales las mismas tareas que estaban enmarcadas en los decretos anteriores. Se trata de una lista más amplia que la de marzo del 2020 cuando comenzó el primer aislamiento estricto.
El gobierno de Santa Fe adhiere a las nuevas medidas dispuestas por Nación
Son trabajadores esenciales:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública. (Aunque se esperan detalles)
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
-Operación de Centrales Nucleares.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Operación de aeropuertos.
-Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
-Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

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