Buscan prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de edad en la provincia de Santa Fe
El Senado provincial aprobó por unanimidad un proyecto que restringe la comercialización y entrega gratuita de estos productos a niños y adolescentes. La iniciativa pasó a Diputados y también contempla prohibiciones en escuelas, límites a la publicidad y multas que podrían superar los $7 millones.
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La provincia de Santa Fe podría avanzar con una regulación específica para impedir que los menores de edad accedan a bebidas energizantes. El Senado dio media sanción por unanimidad a un proyecto presentado por el legislador rosarino Ciro Seisas, que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputados.
La iniciativa no prohíbe la comercialización general de estos productos, sino que establece restricciones dirigidas particularmente a niños, niñas y adolescentes. Entre otras medidas, propone impedir su venta, expendio, suministro, distribución o entrega gratuita a menores, cualquiera sea el canal utilizado.
Qué establece el proyecto
El texto aprobado por el Senado cuenta con 16 artículos y define a las bebidas energizantes de acuerdo con los criterios establecidos por el Código Alimentario Argentino y sus futuras actualizaciones.
La prohibición alcanzaría a comercios minoristas y mayoristas, supermercados, autoservicios, kioscos, estaciones de servicio, locales bailables, establecimientos nocturnos y eventos masivos. También quedarán comprendidas las máquinas expendedoras, la venta electrónica y los servicios de entrega a domicilio.
El proyecto extiende además la restricción a todos los establecimientos educativos, incluidos cantinas, buffets y kioscos escolares. Tampoco podrían comercializarse o entregarse estas bebidas durante actividades educativas, deportivas o recreativas organizadas por las instituciones, incluso cuando se desarrollen fuera de sus instalaciones.
El argumento sanitario
Durante el tratamiento, Seisas puso el eje en la cantidad de cafeína que pueden contener estos productos y en los posibles efectos de su consumo durante edades tempranas.
“Todos sabemos que en las farmacias de Santa Fe, porque hay un farmacéutico a cargo, los chicos no pueden por ejemplo comprar una tableta de pastillas de cafeína. Bueno, ese es aproximadamente el contenido de una lata de bebida energizante de la marca más conocida, de 80 a unos 250 miligramos de cafeína según su presentación”, sostuvo el senador.
El primer artículo del proyecto establece como objetivo proteger la salud de niños, niñas y adolescentes, regulando el acceso a estos productos y promoviendo acciones de información y prevención.
Carteles obligatorios y límites a la publicidad
Si la iniciativa se convierte en ley, los establecimientos que comercialicen bebidas energizantes deberán exhibir en un lugar visible una advertencia que indique que el consumo excesivo es perjudicial para la salud y que está prohibida su venta a menores.
El Ministerio de Salud de Santa Fe sería la autoridad de aplicación y tendría a su cargo definir las dimensiones, características y ubicación de esa cartelería.
La propuesta también prohíbe la publicidad, promoción o entrega gratuita de energizantes dirigida específicamente a menores. La restricción comprende campañas que utilicen personajes animados, lenguaje juvenil, referencias a videojuegos, deportes extremos o actividades recreativas, además de contenidos difundidos en plataformas digitales cuya audiencia mayoritaria sea infantil o adolescente.
Multas que podrían superar los $7 millones
El proyecto incorpora sanciones al Código de Convivencia de Santa Fe para quienes vendan, suministren o entreguen bebidas energizantes a menores de edad.
Las multas previstas van de 5 a 50 JUS. Con un valor de referencia de $141.824,72 por unidad, según el monto citado en el proyecto, las sanciones oscilarían entre poco más de $700.000 y más de $7 millones, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Cuando el incumplimiento corresponda a un establecimiento comercial, también podría ordenarse el decomiso de los productos y la clausura temporaria por hasta 30 días. Ante una reincidencia, la clausura podría extenderse hasta 60 días y la multa se duplicaría.
La propuesta deberá ahora atravesar el debate en Diputados. Hasta que no complete el tratamiento legislativo y sea promulgada, las restricciones todavía no están vigentes en Santa Fe.

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