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PROVINCIALES

Aprobaron un pedido para la reducción de pagos en concepto de Sadaic y AADI CAPIF:

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe aprobó un proyecto de comunicación en el que se solicita la reducción de pagos a las asociaciones civiles sin fines de lucro en concepto de SADAIC, AADI CAPIF.

El Senador Alcides Calvo presentó un Proyecto de Comunicación que fue aprobado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe solicitando al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Cultura, interceda ante el Estado Nacional, a fin proponer la modificación de la Ley 11.723 de Régimen Legal de Propiedad Intelectual y a su vez reformar la Ley 17.648 que regula a SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), y del Decreto 1671/1974 y sus modificatorias de AADI CAPIF (Asociación Argentina De Intérpretes y Cámara Argentina de Productores Industriales de Fonogramas), para reducir del pago de los derechos de autor, intérpretes y productores de fonogramas, la ejecución pública de obras musicales y videogramas, cualquiera fuera el medio utilizado, en eventos públicos organizados por Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Entes Públicos y ONG, con concurrencia de público y para fines benéficos predeterminados al momento de ser solicitado.

Alcides Calvo en Radio Rafaela

Las entidades que representan a los autores y compositores Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C), Asociación Argentina De Intérpretes (A.A.D.I.) y la Cámara Argentina de Productores Industriales de Fonogramas (CAPIF), tienen asignada legalmente la gestión colectiva de los derechos de sus representados y por lo tanto perciben aranceles por el uso de música, con sustento en los derechos de autor, intérpretes y productores de fonogramas, reconocidos en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

Calvo manifestó: “Este proyecto trae como propuesta que en los eventos cuyo objetivo es el bien común, social y cultural organizados por Asociaciones Civiles sin fines de lucro, entes públicos y ONG se debería contemplar tener ciertas excepciones en el pago del canon de ambos tributos dado que cobrar dichos derechos genera que las instituciones no organicen eventos a beneficio por sus altos costos”.

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