Se conocieron nuevas actividades suspendidas en la provincia
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En la noche del miércoles 19 de mayo se publicó el decreto oficial en el cual se precisa las medidas anunciadas en las ultimas horas.
Quedan suspendidas las siguientes actividades desde la hora 00 del día 20 de mayo hasta el próximo 31 de mayo del 2021:
- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo de convivientes y para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
- Reuniones sociales en espacio públicos al aire libre.
- Practica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
- Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Futbol 5” comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollares al aire libre.
- Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
- Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
- Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
- Actividades de salas de juego en casinos y bingos. Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o oppings y demás establecimientos comprendidos tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
- Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre; Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
- Actividad hípica en hipódromos.
- Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
- Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

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