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POLICIALES

Tragedia del colegio Ecos: un fallo de la Corte Nacional dejó firme la condena

El caso remonta al 2006 y tuvo como víctimas a estudiantes que viajaban desde Buenos Aires hasta el Impenetrable chaqueño a realizar tareas comunitarias.

Un fallo de la Corte Nacional hizo que la condena por la tragedia del colegio Ecos quede firme en la Justicia de Santa Fe. Se trata de una resolución judicial dictada en los últimos días por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes declararon inadmisible el último recurso judicial presentado por la única persona que tuvo el caso: el chofer de la empresa Godoy, el correntino Oscar Eduardo Atamañuk.

El mismo fue condenado en octubre del 2020 a la pena de tres años de ejecución condicional (no fue a la cárcel) tras ser considerado responsable de los delitos de “homicidio culposo múltiple” y además se le prohibió manejar cualquier tipo de vehículos durante cinco años.

La resolución fue luego confirmada por los jueces Eduardo Bernacchia, Carlos Damián Renna y Jorge Andrés, aunque no quedó firme porque la defensa del chofer del colectivo, en donde viajaban las víctimas, recurrió hasta la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en donde se confirmó finalmente la sentencia.

Sin embargo, la defensa de Atamañuk buscó que la medida judicial sea revisada ante la última instancia judicial que puede tener una causa judicial: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual, el último viernes 7 de julio, resolvió declarar inadmisible la queja presentada por la defensora y así avalar la condena dictada en la Justicia de la ciudad de Vera, en donde se tramitó el caso ocurrido él al 8 de octubre del 2006.

Sobre el accidente

El accidente tuvo lugar en el kilómetro 689 de la ruta 11, en jurisdicción del departamento Vera, cuando el colectivo chocó contra un camión Fiat Iveco que circulaba, por el carril contrario, de manera zigzagueante. Como resultado del impacto, murió el conductor del camión, identificado como Ángel Soto, quien falleció en el acto, y su acompañante, Hugo Fabian Albrecht. Mientras que también fallecieron nueve estudiantes y una maestra identificados como Julieta Posilovich, Daniela Carla D'agostino, Julieta Giataganellis, Delfina Goldaracena, Julieta Hartman, Nicolas Kohen, Benjamin Bravo De La Sena, Lucas Ezequiel Levin, Federico Ecker, Mariana Boy.

Tras el accidente, se inició una causa judicial que tardó 14 años en llegar a una sentencia. Es que el trámite no fue como cualquier otro, sino que implicó tres juicios que se tramitaron en el fuero judicial de la ciudad de Vera, en el norte santafesino.

El primero ocurrió en 2009, cuando terminó absuelto en un fallo que dictó el 26 de octubre el juez correccional, Jorge Galbucera. Aquella condena fue apelada por el fiscal de ese entonces, por lo que la sentencia fue revisada por un tribunal de segunda instancia que anuló la absolución y ordenó que se vuelva a realizar un nuevo juicio contra el chofer de la empresa Godoy.

Ya para el 2011, el juez Virgilio Palud condenó a Atamañuk a tres años de prisión condicional e inhabilitación para conducir por siete años tras declararlo autor responsable de "homicidio culposo múltiple agravado y lesiones culposas múltiples agravadas" por el rol que tuvo cuando guiaba el colectivo en el que viajaban los estudiantes. Sin embargo, aquel fallo fue apelado por la defensa del chofer y meses después la Cámara de Apelaciones anuló la resolución de primera instancia, ya que apenas comenzó la investigación, el juez no le tomó la indagatoria.

Finalmente, en 2013 el juez penal, Jorge Fernández, consideró que en el caso existió un concurso ideal de ambas figuras penales y condenó a Atamañuk a dos años en suspenso y además le agregó la inhabilitación para conducir por 5 años. Sin embargo, la defensa del chofer interpuso, un año después, un planteo de prescripción de la causa que llegó a ser tramitado en la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que confirmó la resolución. En paralelo, el fiscal general Carlos Steimayer planteó un recurso extraordinario ante la Corte nacional y tuvo un nuevo desenlace, ya que en 2019 la causa debió volver a abrirse y ser nuevamente revisada.

En 2020, la Justicia falló a favor de las víctimas y condenó al conductor del colectivo tras considerar que el chofer pudo haber aminorado la marcha al ver que conducía de manera imprudente el camionero y así, quizás, evitado la tragedia vial.

caso del 2006

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