Piden la nulidad de la audiencia de salidas transitorias para uno de los asesinos de Serena Martínez
La Justicia concedió el beneficio este martes, tras un acuerdo entre fiscalía y defensa. La querella no pudo participar del acto y cuestionó que tampoco fueron oídas las demás víctimas.
Este martes la justicia penal santafesina concedió las salidas transitorias para uno de los tres condenados por el crimen de Serena Martínez, la nena de 7 años que fue alcanzada por un disparo de 9mm que cruzó la laguna Setúbal e impactó en su cabeza, mientras estaba en una zona al aire libre en el club Regatas, hace más de una década.
La medida ordenada por el juez Lisandro Aguirre habilita a Luis Antonio “Pici” Cabrera a incorporarse al régimen de salidas transitorias, consistente en “salidas mensuales de 2 horas netas con acompañamiento del personal Penitenciario no uniformado” a la casa de su hermana, ubicada en la Manzana 6 de Alto Verde.
El pedido fue realizado por la defensora pública, Andrea Alberto y contó con el aval del fiscal de Ejecución del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Eladio García, quien solicitó se impongan a Cabrera reglas de conducta para el caso.
Querella ausente
Sin embargo, la audiencia realizada este martes a las 11 de la mañana, en la Sala 4 del subsuelo de tribunales, tuvo un gran ausente: la querella, que durante el juicio estuvo representada por los abogados Carolina Walker Torres y Martín Risso Patrón.
La querellante Carolina Walker Torres pidió la nulidad de la audiencia. Foto: Archivo El Litoral
En su lugar, fue enviado para reemplazarlos el Dr. Matías Pautasso, quien debió presenciar la audiencia desde el público, sin posibilidad de plantear oposición ya que no contaba con el poder habilitante para hablar en nombre de la familia Martínez.
Por ello,una vez consumada la audiencia y concedida la transitoria para Cabrera, la Dra. Walker Torres presentó dos escritos ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Santa Fe.
El primero, esa misma tarde, solicitando la invalidez o nulidad de la audiencia y apelación en subsidio. El segundo, este miércoles por la mañana, señalando que la audiencia se formalizó “sin escuchar a víctimas que podrían estar interesadas en expedirse acerca del pedido de Cabrera”.
Derecho a ser oídos
La abogada de la familia Martínez sostiene que la audiencia se llevó a cabo “sin la debida notificación fehaciente a esta parte querellante ni a la víctima directa, violando derechos legalmente reconocidos y privándonos ilegítimamente del ejercicio del derecho a ser oídos”.
Walker Torres señala que “durante la etapa de ejecución de la pena, (la víctima) tendrá derecho a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias”, entre otras.
“Como puede advertirse, la norma es clara en cuanto a que la falta de convocatoria fehaciente a la víctima invalida el acto, salvo imposibilidad cierta de localización o renuncia expresa a ese derecho, lo que en este caso no ocurrió”, continúa la abogada, que asegura que tomó conocimiento de manera informal, por un mensaje de Whatsapp, una hora antes de la realización.
Informes "desfavorables"
También destaca que informó en ese momento no poder acudir a tribunales por una cuestión de salud y que designaba para tal fin al Dr. Matías Pautasso en su lugar. “La comunicación fue reiterada por correo electrónico a las 10:31 hs a la Oficina de Gestión Judicial, en donde además manifesté oposición expresa a cualquier beneficio de salida transitoria”.
Alude que la parte “no tuvo acceso a los informes del Servicio Penitenciario ni a los fundamentos de la petición del condenado, lo que impidió brindar una opinión informada al respecto”. Y que “según trascendidos, los informes habrían sido desfavorables, en virtud de sanciones disciplinarias por inconductas durante la ejecución de la condena, lo que agrava la situación procesal”.
Volver al barrio
También aclara que “el domicilio en el que se pretende cumplir con las salidas transitorias es en el barrio Alto Verde, epicentro del conflicto en el cual se originó el tiroteo en el que fue asesinada Serena Martínez, y cuya peligrosidad fue advertida previamente”.
Finalmente, el petitorio apunta a que se tenga presentada la nulidad, con apelación en subsidio; que se suspenda provisoriamente la medida concedida; y se ordene la celebración de una nueva audiencia, garantizando la intervención efectiva y fehaciente de esta querella y de la víctima.
Este miércoles, la Dra. Walker Torres presentó un texto de tipo complementario o aclaratorio del anterior, en el que señala que la causa tiene a otras cuatro personas víctimas, ninguna de ellas notificadas para el acto que se cuestiona.
La justicia realizó allanamientos en Alto Verde tras la muerte de la niña. Foto: Archivo El Litoral
“Esta parte omitió involuntariamente -téngase presente que hablamos de una causa de 12 años de antigüedad- consignar que existen además de mi representado y su esposa (a quien tampoco se citó), otras víctimas de los hechos por los cuales se condenó a Cabrera”, dijo la abogada.
Y aunque “desconozco si se formalizó citación” respecto de las otras víctimas, destacó que tres de ellas formaban parte de la banda con la que se tiroteó Cabrera y sus coimputados Lucas Maximiliano Fernández y Carlos Roberto Vega. En tanto el cuarto era un trabajador de la zona de Alto Verde, quien recibió un disparo en el abdomen y se salvó de milagro.
Para la querella, el juez Aguirre concedió la salida “seguramente de manera involuntaria y con información incompleta”. Y resaltó el peligro que significa enviar a Cabrera a la misma zona donde se suscitó el conflicto y tal vez hoy habiten las demás víctimas.
Reglas de conducta
Durante la audiencia de este martes y tras valorar el pedido defensivo, el magistrado le hizo saber al reo que “durante sus salidas deberá permanecer en el domicilio indicado, regresar a la unidad siempre en el horario consignado, comunicando a la unidad cualquier inconveniente que pueda suscitarse en lo relativo a los horarios de traslado”.
Entre las medidas impuestas, se le prohíbe al condenado “consumir alcohol y/o estupefacientes” durante sus salidas; ni “tomar contacto por cualquier medio con las víctimas o familiares, por los hechos por los cuales resultara condenado”.
Asimismo, se le dejó en claro que no podrá “tener o portar armas de cualquier tipo, todo bajo apercibimiento de revocar esta incorporación en caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas”.
Noviembre de 2013
Serena Martínez tenía 7 años cuando fue alcanzada en la cabeza por una bala 9 mm proveniente del distrito costero de Alto Verde. La pequeña jugaba en la colonia del club Regatas, al otro lado de la laguna Setúbal cuando se produjo la tragedia.
Ocurrió durante la tarde del 29 de noviembre de 2013, cuando en Alto Verde se produjeron dos tiroteos del que resultaron heridos Serena y un obrero del corralón Méjico en el distrito costero. Serena falleció el 5 de diciembre como consecuencia del impacto de bala.
El caso llegó a juicio y el 31 de octubre de 2016 el tribunal que integraron los jueces Orlando Pascua (presidente), Jorge Pegassano y Darío Sánchez condenó a 20 años de prisión a Roberto “Loco” Vega, Lucas Maximiliano “Cepillín” Fernández y Luis Antonio “Pici” Cabrera.
Los tres fueron declarados coautores de dos tentativas de homicidio por el homicidio de Serena, todos “agravados por el uso de arma de fuego”, a cumplir la pena de 20 años de prisión”.
La causa fue apelada y 6 meses después, en abril de 2017, el tribunal de alzada, compuesto por los camaristas Alejandro Tizón (presidente), Fabio Mudry y Fernando Gentile Bersano, confirmó la sentencia pero bajó las penas a 18 años de prisión.
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