Luego de casi año, el único acusado por la “casa del terror” fue declarado inimputable
:format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2019/11/22/l_mart%C3%ADn-g-4.jpg)
En noviembre del año pasado, la ciudad y la región, se escandalizaba porque salía a la luz la denuncia de múltiples padres que acusaban a Martín G., de numerosos delitos en contra de la integridad sexual de menores de edad en Rafaela.
El joven de 26 años estaba detenido con prisión preventiva por orden del Juez Alejandro Mognaschi luego de dar lugar al pedido de la fiscal Ángela Capitanio.
Cabe recordar que Martín G, había sido acusado como presunto a autor de los delitos de: Promoción a la prostitución agravada por amenazas y por ser la víctima menor de 18 años y por la intervención de menores de 18 años; promoción a la prostitución agravada por ser la víctima menor de 18 años y por la intervención de menores de 18 años; amenazas coactivas agravadas por la intervención de menores de 18 años de edad; promoción a la corrupción agravada por amenazas y por ser la víctima menor de 18 años de edad; abuso sexual agravado por acceso carnal y promoción a la corrupción de menores de edad; amenazas y promoción a la prostitución.
► Lee también: “Víctimas de Martín G.: se presume que hay varones que también fueron coaccionados”
Los familiares de la víctimas recibieron este martes una carta en la que fueron notificados que el acusado fue declarado inimputable sobreseído por el articulo 34 del Código Procesal Penal. Además, fue internado en una clínica psiquiátrica de la ciudad de La Plata y absuelto de la causa penal .
:format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2020/07/01/l_Fiscal-%C3%81ngela-Capitanio-Violencia-de-G%C3%A9nero-3.jpg)
Presunta forma de captación
El modus operandi que se conoció, que presuntamente usaba el detenido, era el de contactar a través de las redes sociales a las jóvenes, le sacaba información acerca de la situación económica de ellas y la de su entorno familia, y si detectaba alguna situación vulnerable les ofrecía trabajo.
:format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/galeria/fotos/2020/09/24/l_271968_3.jpg)
Para acceder al mismo las chicas debían pasar por su domicilio ubicado en el Barrio Pizzurno y allí Martín G. les revelaba sus verdaderas intenciones: recibir favores sexuales y someterlas al negocio de la prostitución. En caso de que las víctimas se negaran, comenzaban a padecer todo tipo de amenazas, no solo ellas sino también sus familiares y amigos.
► Lee también: “Víctimas de Martín G.: se presume que hay varones que también fueron coaccionados”
También, “El imputado utilizaba otros menores de edad para contactarse con las víctimas, y lo hacía a través de las redes sociales. Aprovechándose del estado de vulnerabilidad de las adolescentes, buscaba inducirlas a que se sacaran fotos desnudas o a que ejerzan la prostitución”, había dicho la fiscal Capitanio en una audiencia.
Capitanio también precisó que “a una de las víctimas, el imputado la abusó sexualmente y luego le dio dinero”. Por su parte, la fiscal mencionó que “el caso comenzó con la denuncia del padre de una de las víctimas, y luego las restantes víctimas se animaron a contar su experiencia y denunciar lo sucedido”.
El Art. 34
El Art. 34 del Código Penal de la Nación establece lo siguiente: No son punibles: 1°) El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
► Lee también: “Modus operandi de Martín G.: un entregador y una «mateada» como anzuelo para atrapar chicas”
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del Ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión