Condenaron a veinte años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de dos menores en Ataliva
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Sin embargo, “los camaristas sostuvieron que ‘no existen elementos para anular la sentencia dictada’”, valoró Capitanio. “Además, los jueces de segunda instancia avalaron los fundamentos brindados por el tribunal del juicio oral y aseguraron que el fallo impugnado reúne las características requeridas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agregó.
Los jueces Alvira, Drivet y Tizón también se refirieron a la mensuración de la pena. Al respecto, la funcionaria del MPA indicó que “los camaristas expresaron que no se advierten defectos en los factores que se contemplaron para ordenar la condena a 20 años de prisión”, y mencionó que “el monto es el mismo que habíamos solicitado desde la Fiscalía en la acusación y en nuestros alegatos en el debate oral”.
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Por otro lado, “aunque la Defensa cuestionó los testimonios que las víctimas brindaron en cámara Gesell, los jueces de segunda instancia manifestaron que ‘de la revisión de la declaración de ambas niñas, surge que su relato es contundente’”, destacó Capitanio.
Abusos sexuales
En relación a los hechos ilícitos, la fiscal expuso que “el hombre condenado abusó de las niñas mientras ellas transitaban la escuela primaria”, y aclaró que “atacó a su hija durante dos años y a la hija de su pareja, durante cinco”.
Capitanio afirmó que “el condenado vulneró la integridad sexual de las víctimas en reiteradas ocasiones en las que se quedó a solas con ellas”. En tal sentido, subrayó que “la conducta delictiva tuvo entidad suficiente para generar consecuencias negativas en la salud física y psicológica de las niñas”.
Delitos
De acuerdo con lo resuelto en el juicio oral confirmado en segunda instancia, al hombre investigado se lo condenó como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por la convivencia preexistente y por la edad de las dos víctimas; y también por el vínculo, en el caso de su hija).
A su vez, la pena fue impuesta por la autoría del delito de promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad de las víctimas, por amenazas y por la convivencia con ambas niñas; y por el vínculo, en función de los hechos ilícitos en perjuicio de su hija).

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