Condenaron a un restaurante por impedir el ingreso de un niño con Asperger y su perro guía
La Justicia bonaerense consideró que hubo discriminación y violación a la Ley de Defensa del Consumidor. Ordenó una indemnización millonaria y aplicó daño punitivo
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La Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a la empresa propietaria de un restaurante por impedir el ingreso de un niño con síndrome de Asperger acompañado por su perro de asistencia, en un hecho ocurrido en noviembre de 2018. El fallo fue dictado por un juzgado de la ciudad de Mercedes, que ordenó el pago de 16 millones de pesos en concepto de daños y perjuicios y aplicó una multa civil por daño punitivo.
El episodio tuvo lugar en un local gastronómico de Mar del Plata, cuando una familia que se encontraba de vacaciones intentó almorzar junto a su hijo —hoy de 15 años— y Zeus, el perro de asistencia terapéutica. Pese a que los padres presentaron la documentación sanitaria y el carnet habilitante del animal, el encargado del restaurante negó el acceso al sector de mesas, lo que fue considerado un acto discriminatorio.
La decisión judicial
En la sentencia, el juez sostuvo que existió una relación de consumo y que el restaurante vulneró el derecho al trato digno, protegido por la Ley de Defensa del Consumidor y por normas antidiscriminatorias, entre ellas la Ley 23.592. Además, citó tratados internacionales incorporados al derecho argentino, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El magistrado remarcó que la condición del menor y la necesidad del perro guía estaban debidamente acreditadas mediante certificados médicos y documentación vigente, y que los testimonios incorporados al expediente permitieron descartar la versión de la empresa demandada.
Indemnización y daño punitivo
La condena estableció el pago de:
- 5 millones de pesos para el menor por daño moral.
- 2,5 millones de pesos para cada uno de los padres por el mismo concepto.
- 2 millones de pesos adicionales para cada integrante del grupo familiar en concepto de daño punitivo, como sanción ejemplificadora por el grave desprecio a los derechos del consumidor.
La aseguradora citada en garantía fue excluida del pago, ya que la póliza contemplaba expresamente la exclusión de cobertura en casos de discriminación.
El fallo ordenó que la suma sea abonada en un plazo de cinco días desde la notificación de la liquidación, bajo apercibimiento de ejecución judicial, y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la empresa condenada.
La resolución subrayó la obligación de garantizar el acceso pleno y sin barreras a personas con discapacidad en espacios públicos y privados, y ratificó la vigencia del marco legal que protege estos derechos en la Argentina.

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