Condenaron a la "Gitana" y el "Loco", dos boxeadores rafaelinos, por venta de droga: los detalles
Gabriel Omar y Jésica Daiana Díaz fueron sentenciados por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe. Los hermanos vendían cocaína y marihuana desde una vivienda del barrio Virgen del Rosario, en Rafaela. La mujer recibió cuatro años de prisión efectiva; él, dos años en suspenso.
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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Fe condenó este lunes a dos boxeadores profesionales de Rafaela por comercializar estupefacientes al menudeo desde una vivienda del barrio Virgen del Rosario.
Se trata de los hermanos Gabriel Omar “Loco” Díaz (28) y Jésica Daiana “Gitana” Díaz (32), quienes fueron detenidos a fines de 2022 y excarcelados pocos días después. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado impulsado por el Ministerio Público Fiscal.

El caso tuvo como eje un domicilio de calle Carrero Podio al 1400, donde –según se acreditó– se fraccionaba y vendía cocaína y marihuana.
Si bien ambos son conocidos en el ambiente del boxeo local –él como púgil profesional y ella como boxeadora y entrenadora–, la investigación determinó que la actividad ilícita no se desarrollaba en el ámbito deportivo ni vinculada a gimnasios o eventos, sino en una vivienda particular.
Investigación y secuestro
La causa se inició el 4 de agosto de 2022, a partir de un informe de la policía de Rafaela que alertó a la justicia federal sobre presuntas maniobras de comercialización de droga en distintos puntos de la ciudad.
Con directivas judiciales, la entonces Agencia de Investigación Criminal -hoy PDI- profundizó las tareas y logró identificar movimientos compatibles con el narcomenudeo en la casa de barrio Virgen del Rosario.

El allanamiento se concretó el 21 de diciembre de 2022. Allí se secuestraron 76 envoltorios de nylon con cocaína (19,91 gramos en total), 17 envoltorios con marihuana (15,4 gramos), cinco teléfonos celulares, $40.512 en efectivo, dos dólares y 50 pesos uruguayos. Ambos imputados fueron detenidos en el lugar.
El 28 de diciembre recuperaron la libertad. Luego, el 2 de febrero de 2023, fueron procesados como presuntos autores de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 inciso c de la ley 23.737), sin prisión preventiva.
El 11 de julio de ese año la fiscalía requirió la elevación a juicio y el debate oral había sido fijado para el 6 de febrero último, aunque finalmente se optó por el trámite abreviado.
Roles diferenciados y penas
En los considerandos del fallo, el juez José María Escobar Cello dio por acreditado que la droga estaba distribuida en distintos ambientes de la vivienda y destacó que el fraccionamiento en numerosos envoltorios constituye la modalidad típica de acondicionamiento para la venta al menudeo, lo que permitió tener por probada la finalidad de comercialización.
El magistrado sostuvo que ambos estaban presentes al momento del registro y que los estupefacientes se hallaban dentro de la “esfera de custodia, dominio y alcance” de los dos. Sin embargo, distinguió los niveles de intervención.

Respecto de Jésica Daiana Díaz, valoró que era “la moradora habitual del inmueble”, corroborado por un informe socioambiental y por sus propios dichos. Además, en el acuerdo admitió su responsabilidad como autora y fue condenada a cuatro años de prisión. Una vez que la sentencia quede firme, deberá ser detenida para cumplir la pena efectiva.
En cambio, consideró que Gabriel Omar Díaz no residía en el domicilio y que su participación fue circunstancial y prescindible. En consecuencia, lo calificó como partícipe secundario y le impuso dos años de prisión en suspenso y multa.
Al margen del ring
Al fundamentar el acuerdo, el fiscal auxiliar Guillermo Gschwind ponderó la ausencia de antecedentes condenatorios y la impresión recogida en la audiencia de visu. Entendió que -en el caso de Gabriel Díaz- el cumplimiento efectivo de la pena resultaba innecesario y contraproducente para la readaptación social del imputado.
Por ello, durante dos años deberá cumplir reglas de conducta: entre ellas fijar residencia y no ausentarse sin aviso, abstenerse de consumir estupefacientes y no vincularse con personas relacionadas con su expendio o consumo, las cuales estarán bajo la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Así, la justicia federal cerró un expediente que expuso la doble vida de dos deportistas del circuito profesional rafaelino, cuya actividad ilícita –según quedó probado– se desarrollaba puertas adentro de una vivienda y al margen del ring.

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