Anteojos inteligentes y comentarios despectivos: sancionaron a un ginecólogo en Córdoba
La Justicia de Córdoba revocó la absolución de un ginecólogo, multándolo con 900.000 pesos y obligándolo a realizar un curso de género por conductas inapropiadas durante una consulta médica.
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El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de la ciudad de Córdoba dictó una resolución ejemplar contra un profesional de la salud. El médico fue declarado responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género, tras una denuncia presentada por una paciente durante una consulta de crioconservación de óvulos.
La sentencia, que revoca una absolución previa, impone al facultativo una multa de 900.000 pesos. Además, el magistrado José Milton Peralta ordenó que el profesional realice un curso educativo sobre género, buscando reparar el daño causado por el comportamiento descalificante que mantuvo durante la atención médica.
La paciente había denunciado una serie de irregularidades, incluyendo contactos físicos indebidos y la falta de un auxiliar durante el procedimiento. Si bien el juez José Milton Peralta desestimó las acusaciones de contacto físico por falta de pruebas, sí validó otros aspectos críticos de la denuncia que vulneraron la integridad de la mujer.
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El magistrado dio por probado que el médico utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta. Aunque no se pudo certificar que el dispositivo estuviera grabando, el juez consideró que su uso sin previo aviso en un contexto de intimidad generó una inseguridad injustificada en la paciente.
El fallo también subraya el uso de un lenguaje inapropiado. El médico se dirigió a la mujer utilizando términos como “nena” y “nenita”, además de realizar comentarios despectivos sobre su salud reproductiva al decirle: “Tenés los ovarios de una pendeja”. Estas expresiones fueron calificadas por la Justicia como infantilizantes y descalificantes.
Para fundamentar su decisión, el juez se basó en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Ambos marcos normativos exigen un trato digno, respetuoso y la protección absoluta de la intimidad, pilares que fueron vulnerados por el accionar del profesional en este caso.
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En conclusión, el magistrado determinó que la combinación de las frases utilizadas y el uso de tecnología de filmación sin consentimiento rompió el vínculo de respeto y confianza necesario. Este precedente judicial refuerza la protección contra el maltrato en el ámbito de la salud, sentando un límite claro ante conductas que, bajo la excusa de la práctica médica, ejercen violencia de género.

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