Abuso sexual: un hombre violó casi todos los días a la hija menor de su pareja y fue condenado
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Foto de archivo. La sentencia fue resuelta en el marco de un juicio oral en el que el fiscal Eduardo Lago representó al MPA.
Matías Javier Allende, de 39 años, fue condenado a 10 años de prisión efectiva, por haber vulnerado la integridad sexual de una niña en la ciudad de Venado Tuerto. La víctima sería la hija de una mujer con la que el abusador mantendría una relación de pareja al momento que ocurrieron los hechos.
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La pena fue impuesta por el tribunal integrado por los jueces Mauricio Clavero (presidente), Eduardo Bianchini y Leandro Martín, en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los tribunales venadenses.
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Por su parte, el fiscal que representó al MPA en el debate es Eduardo Lago, quien indicó que “Allende llegó al juicio en libertad y deberá cumplir reglas de conducta hasta que la condena quede firme”. Al respecto, precisó que “no podrá tener contacto por ningún medio con la víctima y su grupo familiar ni acercarse a menos de 100 metros de donde ellos estén”.
Abusos y amenazas
Lago señaló que “el condenado abusó a la víctima en reiteradas oportunidades en una vivienda en la que residían”, y remarcó que “los hechos delictivos sucedieron mientras la niña transitaba la escuela primaria”.
“El hombre agredió sexualmente a la hija de su pareja con una frecuencia casi diaria”, sostuvo el fiscal. “Los ataques fueron en momentos en los que la víctima se quedó al cuidado de Allende, quien solía amenazarla para que no hablara con otras personas sobre sus padecimientos”, expuso.
Según mencionó, “en mayo de 2018, la niña logró contarle a su madre las situaciones a las que el condenado la había sometido y la mujer radicó la denuncia que dio origen a la investigación”. Asimismo, valoró que “la persona abusada fue entrevistada en cámara Gesell y brindó un relato contundente sobre lo ocurrido”.
Calificación penal
El fiscal se refirió a la calificación penal de los ilícitos. “Allende fue condenado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber sido cometido en perjuicio de una víctima menor de edad, por la convivencia preexistente con ella y por la guarda)”, concluyó.
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