Confirmaron en segunda instancia la condena a ocho años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de su hija menor de edad en Firmat.
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Así fue dispuesto por mayoría por un tribunal de Alzada integrado por los camaristas Tomás Orso (quien votó en disidencia), Juan Pablo Lavini Rosset y Andrea Fernández. La audiencia de apelación fue realizada en los tribunales de Venado Tuerto y la fiscal que representó al MPA es Susana Pepino. Los magistrados además resolvieron remitir copia del fallo al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de que se evalúe la aplicación de medidas disciplinarias al abogado defensor.
Un tribunal de segunda instancia confirmó por mayoría la sentencia por la cual se condenó a ocho años y seis meses de prisión a un hombre de 51 años que abusó sexualmente de su hija menor de edad en Firmat. El tribunal estuvo integrado por los jueces Tomás Orso (presidente, quien votó en disidencia), Juan Pablo Lavini Rosset y Andrea Fernández.
La fiscal que dirigió la investigación y representó al MPA en todo el proceso es Susana Pepino. Tanto ella como la Defensa del condenado apelaron el resultado del juicio de primera instancia. A raíz de sendos planteos, se realizó una audiencia de apelación en los tribunales de Venado Tuerto, y luego resolvieron los magistrados de la Alzada.
La resolución de segunda instancia confirma lo dispuesto en el debate oral: que el hombre de 51 años, cuyas iniciales son MJP, cometió el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por el vínculo). Asimismo, los camaristas ratificaron la absolución por la autoría de abuso sexual simple agravado (por el vínculo) contra otra hija del condenado, también menor de edad.
Víctimas
Pepino recordó que “el condenado abusó sexualmente de una de sus hijas durante una madrugada de agosto de 2021, época en la que ella iba a la escuela primaria”, y precisó que “al momento del hecho, la niña estaba durmiendo en un departamento en el que vivía su padre”.
La fiscal del MPA indicó que “tal como lo sostuvimos en el debate, consideramos que el ilícito configuró un abuso sexual con acceso carnal y no gravemente ultrajante”. También planteó que “aunque dos de los camaristas optaron por mantener la calificación penal elegida por el tribunal del juicio oral y el otro propuso la absolución, valoramos que haya sido confirmada la condena”.
Por otro lado, Pepino se expresó en contra de la desestimación del otro hecho endilgado al hombre de 51 años en perjuicio de su otra hija. Explicó que “cuando esta víctima fue llamada a declarar en cámara Gesell en relación a lo padecido por su hermana, surgió que ella también había sido abusada por su padre”, y agregó que “si bien en la entrevista no contó todo lo ocurrido, más tarde pudo hablar de ello con su madre”.
Trastorno del sueño
En respuesta a un agravio de la Defensa vinculado a los argumentos brindados por el tribunal de primera instancia, el camarista Lavini Rosset remarcó que “la sentencia apelada se encuentra sólidamente fundada”, postulado al que adhirió su par Andrea Fernández.
En tanto, el magistrado que votó por confirmar el fallo descartó que el condenado haya atacado a la víctima en un episodio de parasomnia (trastorno del sueño que, según la teoría del caso presentada por el abogado defensor, el condenado tuvo en la variante de sexsomnia).
“La posibilidad de que el encausado haya estado dormido -soñando y sin tener conciencia- al momento de abusar sexualmente de su hija, cuya carga de la prueba incumbía a la Defensa, no resultó acreditada en la causa”, subrayó Lavini Rosset.
Medidas disciplinarias
Los magistrados de segunda instancia además resolvieron remitir copia del fallo al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de que se evalúe la aplicación de medidas disciplinarias al abogado defensor del condenado.
Los tres jueces coincidieron en este punto. Por su parte, el juez Orso enfatizó que “por las adjetivaciones empleadas y el tono del escrito de apelación -aunque felizmente el mismo fue diferente y adecuado al momento de la deposición oral-, entiendo que el mismo excedió el ejercicio del derecho de defensa, pudiendo ser calificado como agraviante -tal como lo señaló la Dra. Pepino-, no sólo para los diferentes operadores del sistema de justicia que intervinieron en las presentes actuaciones sino también hacia los familiares de las presuntas víctimas y la sociedad de Firmat toda”.
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