Confirman sentencia por defraudación a ALPI
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El pasado 25 de septiembre en Tribunales locales se llevó a cabo una audiencia de apelación cuyo tribunal pluripersonal estuvo integrado por los Dres. Matías Drivet, Sergio Alvira y Cristian Fiz, bajo la presidencia del último, el Dr. Martín Castellano fue el Fiscal de la causa mientras que el Dr. Juan Manuel Chiappero actuó como abogado defensor.
La apelación se da a la sentencia que se dio a conocer el 1 de octubre de 2019, en la cual el Juez Javier Bottero, condenaba a la pena de dos años de prisión condicional por el delito de defraudación.
El Fiscal Martin Castellenno acusó a Gustavo L, por la siguiente conducta: “no haber restituido en tiempo y forma, pese a intimación cursada, a la Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (A.L.P.I.), la suma aproximada de $141.663 que había recibido oportunamente de dicha entidad, como adelanto por los traslados realizados en su carácter de remisero contratado por dicha entidad respecto a un paciente desde la localidad de Ataliva a la ciudad de Rafaela y viceversa, una vez recibido el pago de los mismos de parte de la Obra Social. Siendo que su compromiso era, según los contratos firmados, restituir los adelantos recibidos por A.L.P.I. a los dos días de haber recibido el pago de parte de la obra social. Ello según la tesis Fiscal le causó un perjuicio económico a la entidad que no recibió el importe consignado.
Teniendo en cuenta este hecho, desde la defensa apelaron la condena, y el acusado intentó excusarse manifestando que no devolvió el dinero ya que estaban atrasados con los pagos y el lo tomaba como un compensatorio, mientras seguía trabajando.
Por su parte, el Fiscal Martin Castellano expicó que ALPI adelantaba los importes en concepto de traslado, pero el acusado tenía la obligación asumida por contrato de restituir los montos adelantados cuando los percibía de la obra social. Además, la directora de la institución dejó en claro que ALPI le había adelantado al acusado la suma de $141.600 dado que la obra social demoraba los pagos, pero una vez que se le abonó a este la suma adeudada, el mismo pese a los reclamos efectuados no reintegró tal importe.
Realizando un análisis de cada uno de los argumentos presentados por las partes, el Tribunal decidió, de manera unánime confirmar el fallo de primera instancia, condenando a Gustavo L, a la pena de dos años de prisión condicional.
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