La Justicia ratificó la intervención de SanCor y habilitó la coadministración judicial
La Cámara de Apelación en Feria de Santa Fe rechazó la apelación de la cooperativa y confirmó la designación de una coadministradora por al menos 60 días, con control conjunto sobre los actos patrimoniales y contables.
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La Cámara de Apelación en Feria de Santa Fe confirmó la intervención parcial de la cooperativa láctea SanCor y ratificó la designación de una coadministradora judicial, dejando firme el esquema de control conjunto dispuesto en el concurso preventivo de la empresa. De este modo, el tribunal rechazó la apelación presentada por la firma y avaló la medida adoptada a fines de diciembre por el juez del concurso, Marcelo Gelcich.
La resolución, firmada por los jueces Daniel Fernando Alonso, Aidilio Gustavo Fabiano y Sebastián César Coppoletta, sostuvo que la coadministración “se encuentra dentro de las posibles medidas a tomar por el juez concursal” y que constituye una herramienta intermedia orientada a proteger los intereses en juego sin paralizar la actividad.
Los fundamentos de la medida
La coadministración fue dispuesta el 29 de diciembre pasado, tras advertirse una reiterada reticencia de la concursada en la entrega de información clave requerida por el juzgado y la sindicatura. Según el fallo, la falta de datos sobre contratos en ejecución, actividad productiva y comercial, plantas operativas, recursos humanos, stock y capacidad instalada impedía contar con un diagnóstico preciso de la situación real de la empresa.
También se mencionaron incumplimientos informativos vinculados a medidas cautelares de acreedores con garantía real y la falta de acreditación del pago de salarios, aguinaldos y créditos con derecho a pronto pago. En ese marco, el juez consideró necesario designar a la contadora Lucila Inés Prono como coadministradora, con facultades de administración, representación y auditoría por un plazo inicial de 60 días, prorrogable.
La apelación de la empresa
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SanCor cuestionó la resolución al sostener que había cumplido con sus deberes informativos desde la apertura del concurso y que los pedidos formulados en diciembre implicaron exigencias excepcionales. Además, advirtió que la actuación conjunta en los actos patrimoniales podría afectar la operatoria cotidiana y planteó la supuesta incompatibilidad entre funciones de administración y auditoría asignadas a la coadministradora.
El criterio de la Cámara
Al analizar los planteos, la Cámara señaló que, aun cuando la empresa afirmó haber entregado información suficiente, “no puede soslayarse que medió omisión de informaciones requeridas por el juez o la sindicatura”, lo que habilita la adopción de medidas de este tipo. El tribunal aclaró que no es necesario un perjuicio consumado, sino la potencialidad concreta de daño al patrimonio y a los acreedores.
Asimismo, destacó que no se trata de una intervención plena ni del desplazamiento de los órganos naturales de la cooperativa, sino de una medida intermedia y transitoria, compatible con la continuidad operativa. Respecto de la acumulación de funciones, consideró que se justifica por el carácter cautelar y el objetivo de obtener información confiable en un período crítico del proceso.
Con estos argumentos, la Cámara rechazó la apelación y confirmó la coadministración judicial, dejando despejado el camino para su implementación inmediata.

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