La Corte Suprema falló a favor de Lácteos Verónica y declaró inconstitucional un beneficio impositivo en Buenos Aires
El tribunal consideró discriminatorio exigir radicación en territorio bonaerense para acceder a una alícuota reducida de Ingresos Brutos.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre los límites del federalismo fiscal al fallar a favor de Lácteos Verónica en su disputa con la Provincia de Buenos Aires. El máximo tribunal declaró inconstitucional un régimen que condicionaba beneficios impositivos a la radicación industrial dentro de ese territorio.
El caso se originó a partir de una demanda presentada por la firma Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., que cuestionó el artículo 27 de la ley impositiva 14.808 correspondiente al período fiscal 2016. La normativa establecía una alícuota reducida del impuesto sobre los Ingresos Brutos para la industria láctea, pero limitaba su aplicación a empresas con plantas radicadas en Buenos Aires.
Un beneficio condicionado y el reclamo empresarial
La empresa, con actividad en distintas jurisdicciones pero con su planta industrial en Santa Fe, quedó excluida del beneficio. En consecuencia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires le aplicó una alícuota general más elevada.
Ante esta situación, la compañía argumentó que la exigencia implicaba una discriminación basada en su ubicación geográfica, afectando la libre circulación de bienes y alterando la competencia en el marco del Convenio Multilateral.
La Corte habló de discriminación y “aduanas internas”
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, coincidió con el planteo de la empresa.
Los magistrados señalaron que la normativa provincial generaba una distorsión al aplicar una mayor carga tributaria a quienes no tenían su producción radicada en Buenos Aires. En ese sentido, advirtieron que se vulneraba el principio de igualdad ante la ley y se afectaba el comercio interprovincial.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la caracterización de este tipo de medidas como una forma indirecta de “aduana interior”, práctica expresamente prohibida por la Constitución Nacional.
El argumento provincial y el rechazo judicial
Desde la provincia de Buenos Aires defendieron la normativa al sostener que se trataba de una herramienta legítima de promoción industrial, orientada a incentivar inversiones y desarrollo local.
Sin embargo, la Corte descartó ese argumento al considerar que, en la práctica, el esquema generaba un trato desigual injustificado entre contribuyentes según su lugar de radicación.
En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad tanto del artículo cuestionado como de la pretensión fiscal instrumentada mediante la disposición 5028/2022.
Un fallo con impacto más amplio
El pronunciamiento sienta un precedente relevante para futuras disputas entre empresas y fiscos provinciales, en un contexto donde las políticas tributarias suelen tensionar los principios del federalismo económico.
Para el sector productivo, la decisión refuerza la necesidad de contar con reglas claras y homogéneas que no penalicen la localización de las inversiones y garanticen condiciones de competencia equitativas en todo el país.

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