La medida detalla también las modificaciones referidas un blanqueo de relaciones laborales con condonación de deudas y período de pruebas..
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El Gobierno oficializó la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases por ambas Cámaras del Congreso. Entre los principales cambios y agregados se encuentran los detalles para un blanqueo de relaciones laborales y las modificaciones pertinentes a un sistema de cese laboral y de justa causa de despido por bloqueos.
El decreto 847/2024 que fue publicado este jueves en el Boletín Oficial dice que el Ejecutivo apuesta a un blanqueo con un amplio porcentaje de condonación de multas y deudas para que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.
Específicamente, la medida alcanza a los empleadores que hubieren indicado una fecha de inicio posterior a la real de los trabajadores, o con una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
Según se desprende de la reglamentación llevada a cabo por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, en los artículos 76 a 81 de la Ley Bases, relacionados justamente con la promoción del empleo registrado, se definió establecer que a las entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones por trabajadores no registrados, mientras que tal condonación será del 80% para las compañías medianas y del 70% para las grandes. Aunque se aclara que esto no cuenta para trabajadores domésticos.
Despidos
Por otro lado, en el mismo decreto, y en uno de sus dos anexos, se explicaron las justificaciones para la implementación de un nuevo sistema de cese laboral que, en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, le brinde a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones vigentes por un modelo diferente y que deberá ser convenido por los gremios, y las empresas en sintonía con los trabajadores.
“Este sistema busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización en la Argentina, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales”, se explica en el decreto y agrega que las modificaciones de la Ley N° 27.742 “son fundamentales para actualizar y adaptar el marco normativo a las nuevas realidades económicas y sociales”.
“Estos cambios resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo, siendo procedente actualizar las disposiciones legales”, enfatiza. Habrá tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones: cancelación individual, fondo de cese y contratación de compañías de seguros.
Además, otro de los cambios aprobados es que de ahora en más, la participación parcial o total en bloqueos o tomas que afecten el trabajo de una empresa, puede ser considerado como justa causa de despido. Se podrá configurar “grave injuria laboral” una acción por la cual se afecte “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza”, o bien “se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas [trabajadores, proveedores, clientes]y/o cosas al establecimiento”, o bien “se ocasionen daños en personas o en cosas” de la empresa o que estén en sus instalaciones.
Licencia por maternidad
A lo anterior se le suman cambios pequeños, pero importantes en diferentes apartados. Por ejemplo se modificaron los días de licencia previos que podría tomarse antes del parto a un plazo no inferior a los 10 días. Antes era de 30.
Período de pruebas y trabajador independiente
Se aumentó el período de prueba para la incorporación a nuevos empleos. Este se extendió de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta 8 meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados.
En tanto, se crea la figura de “trabajador independiente” el cual podrá contar “con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que existan entre ellos relaciones de dependencia. Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomos, según especificó Cordero en diálogo con periodistas.
El Litoral.
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