Volvieron a postergar parte de los aumentos en los impuestos a los combustibles
La novedad fue confirmada por el Gobierno mediante el Boletín Oficial. Dictó un nuevo decreto que modifica el cronograma de incrementos para los impuestos a las naftas y el gasoil.
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El Gobierno nacional dispuso una nueva modificación en la actualización de los montos del impuesto a los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono.
A través del Decreto 840/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo introdujo cambios sobre el decreto previo que regulaba la entrada en vigencia de los incrementos pendientes, correspondientes a las actualizaciones de 2024 y los primeros tres trimestres de 2025.
Con este ajuste, el impacto impositivo sobre las naftas y el gasoil será aplicado de forma gradual durante diciembre, mientras que la totalidad de los incrementos se hará efectiva recién a partir del 1° de enero de 2026.

Nueva modificación del esquema
El Decreto 840/2025 modifica artículos clave del Decreto 617/2025, que ya había dispuesto postergaciones en los aumentos previstos para las naftas sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
La legislación vigente —basada en la Ley 23.966— establece que los montos fijos de estos impuestos deben actualizarse trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.
Sin embargo, desde 2018 distintas normas fueron aplazando la aplicación efectiva de esas subas para atenuar su impacto.
En esta oportunidad, el Gobierno decidió realizar un nuevo ajuste sobre los plazos. Según los considerandos del decreto, el objetivo es “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”.
Para ello, se resolvió diferir parcialmente los incrementos remanentes que aún no habían sido aplicados, correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.

El artículo 1 del nuevo decreto modifica el texto introductorio del decreto previo y redefine el cronograma para las actualizaciones pendientes. De esta manera, el Gobierno reorganiza el calendario de aplicación de los impuestos para los diferentes tramos, manteniendo la secuencia de incrementos pero desplazando su entrada en vigencia.
Incrementos durante diciembre y aumento total desde enero
Una de las novedades más importantes incorporadas por el decreto es la adición del inciso “c” al artículo 1 del Decreto 617/2025. Allí se establecen los valores concretos que se aplicarán solo durante diciembre de 2025, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 del mes.
De acuerdo con la norma, en diciembre se aplicarán los siguientes incrementos de montos fijos en los impuestos:
Para naftas sin plomo, de hasta y más de 92 RON, y nafta virgen
Impuesto a los Combustibles Líquidos (artículo 4°): aumento de $16,377
Impuesto al Dióxido de Carbono (artículo 11): aumento de $1,003
Para gasoil
Impuesto a los Combustibles Líquidos (artículo 4°): aumento de $13,546
Monto diferencial para regiones del sur del país (artículo 7°, inc. d): aumento de $7,335
Impuesto al Dióxido de Carbono (artículo 11): aumento de $1,544
Estos valores responden a las actualizaciones inflacionarias establecidas por ley, pero aplican solo de manera parcial.
El decreto también especifica que el incremento total acumulado —incluyendo el remanente de 2024 y las actualizaciones de los tres primeros trimestres de 2025— tendrá vigencia plena desde el 1° de enero de 2026. Es decir, a partir de esa fecha se aplicarán los montos completos resultantes de todos los ajustes previstos por la Ley 23.966 y por el mecanismo estipulado en el Decreto 501/2018.
Con esta decisión, el Poder Ejecutivo establece un esquema mixto: durante diciembre habrá subas acotadas, mientras que el aumento total se implementará al comenzar 2026.
La norma vuelve a mencionar la importancia de sostener un “sendero fiscal sostenible”, lo que implica equilibrar la necesidad de recaudar con la de evitar que los aumentos acumulados generen un impacto abrupto sobre la economía.
El decreto recuerda, además, que la Administración Federal de Ingresos Públicos —actualmente denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)— es el organismo responsable de actualizar trimestralmente estos montos en función del IPC.
Sin embargo, las decisiones sobre la entrada en vigencia de las actualizaciones quedan en manos del Poder Ejecutivo, que una vez más opta por diferir parte de esos incrementos.
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