Vacaciones 2026: qué cambió con la reforma laboral y cómo organizar el descanso anual
La reforma laboral vigente introduce modificaciones clave en el fraccionamiento de licencias, plazos de aviso y el tratamiento de enfermedades durante el descanso, manteniendo la escala de días según la antigüedad del trabajador.
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Con la llegada de los últimos meses del año, la planificación de las vacaciones cobra relevancia. La reforma laboral, sancionada y promulgada a inicios de 2026, ajusta las reglas para organizar el descanso anual sin alterar la cantidad de días correspondientes.
Las modificaciones principales se centran en el fraccionamiento de las vacaciones, la posibilidad de acordar fechas fuera del período habitual y los plazos de aviso previo. También se incorporó una regulación específica para enfermedades durante la licencia.
El fraccionamiento permite dividir el período vacacional en distintos tramos, siempre que cada uno tenga una duración mínima de una semana. Esta opción requiere un acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa.
El período general para otorgar el descanso sigue siendo del 1° de octubre al 30 de abril. No obstante, la normativa permite pactar fechas fuera de este lapso mediante el consenso entre las partes.
Respecto al aviso previo, el plazo general se redujo de 45 a 30 días, debiendo realizarse por escrito. Es fundamental consultar el convenio colectivo de cada actividad, ya que pueden existir plazos específicos, como los 60 días previstos para empleados de comercio.
La cantidad de días de descanso se mantiene según la antigüedad, calculada al 31 de diciembre. Si un empleado no trabajó la mitad de los días hábiles del año, le corresponde un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo.
En caso de enfermedad durante el descanso, los días pendientes no se pierden y deben reprogramarse. Para esto, el trabajador debe comunicar la situación oportunamente y permitir el control médico por parte del empleador.
Para los trabajadores mensualizados, el pago se calcula dividiendo el sueldo por 25 y multiplicándolo por los días de licencia. Este importe debe abonarse antes del inicio del descanso, estando prohibida su compensación económica mientras la relación laboral continúe.

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