Transferencia de departamentos, autos y motos usadas: desde qué montos controla AFIP
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El organismo modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deben declarar transferencias de bienes muebles e inmuebles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas. Así lo informó hoy a través de la resolución general 5362/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La AFIP determinó que a partir de ahora estos valores se actualizarán anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Indec.
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El organismo explicó las modificaciones rigen sobre "sujetos que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por orden de terceros, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados", y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir.
La AFIP estableció los siguientes montos:
Para los automóviles usados se aumentó de $ 600.000 a $ 1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.
Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $ 240.000 a $ 450.000.
Para los inmuebles, se aumentó de $ 5 millones a $ 9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Del mismo modo, se incrementó de $ 2,4 millones a $ 4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
La nueva norma instrumenta ajustes una vez por año para estos montos de acuerdo a la variación interanual del IPC del Indec en octubre del período, en sintonía con la ley 27.667 que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales [explica el organismo]

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