Rige la prohibición de designar y contratar personal en el sector público
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El decreto contempla una serie de excepciones que incluyen al Sistema Nacional de Manejo del Fuego, profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras. Además prevé la continuidad del Plan de Regularización del Empleo Público acordado en la paritaria 2020.
El Gobierno oficializó a través del decreto 426/2022 que las entidades y jurisdicciones del sector público "no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza", prohibición que comprende a distintas modalidades de designación y contratación aunque con una serie de excepciones focalizadas en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, como también profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras.
El decreto 426/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Economía Silvina Batakis, establece en sus consideraciones que "resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal".
En ese tramo de la norma se especifica que las limitaciones que se fijan en el decreto "refieren a los regímenes de contratación" del personal que "presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos 'a' y 'c' del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera", lo que según dicha norma abarca, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluyendo a las instituciones de la Seguridad Social.
Pero además, de acuerdo al inciso 'c' del artículo 8° de la ley 24.156, el alcance de la prohibición para designar y contratar personal nuevo incluye a los entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, al igual que las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

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