Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno
Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz resolvieron que no intervendrán en el proceso hasta que las instancias inferiores finalicen su revisión. Mientras, la ley continúa vigente.
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La Corte Suprema rechazó intervenir con el per saltum que presentó el Gobierno para que el máximo tribunal resolviera sobre la reforma laboral aprobada por el Congreso, calificando el pedido como "inoficioso".
El rechazo de la Corte suprema obedeció a que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya ordenó el envío del expediente al fuero contencioso administrativo, por lo que no procede saltar las instancias inferiores.
La Procuración del Tesoro presentó el recurso luego de que un juez de primera instancia declarara la inconstitucionalidad de 81 artículos de la llamada ley de modernización laboral; que la cámara laboral revocó y restituyó, por lo que el expediente ahora debe tramitarse en el fuero contencioso administrativo.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte suprema afirmó que no procede intervenir por per saltum mientras existan instancias inferiores activas y una resolución pendiente en los tribunales correspondientes.
Criterios centrales
La decisión de la Corte se basó en que no existió un salto de instancias posibles: la presencia de pronunciamientos en las instancias inferiores hace inoficioso el pedido del gobierno de intervenir de inmediato mediante el per saltum.
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En su resolución la Corte suprema destacó que el recurso extraordinario por per saltum exige requisitos del Código Procesal Civil que no se cumplen en este caso, y por ello rechazó admitir el trámite excepcional solicitado por el gobierno.
El rechazo de la Corte suprema remarca que cuando las instancias inferiores dictan resolución y ordenan remisión a otro fuero, la herramienta del per saltum pierde su razón de ser, y por eso la Corte descartó intervenir ahora en la revisión de la reforma laboral.
La Corte suprema señaló además que la competencia y la secuencia procesal deben respetarse: mientras las instancias inferiores resuelvan, la Corte no puede reemplazar vías procesales previstas para la revisión de la reforma.
El tribunal consideró que, pese al pedido del gobierno, no se acreditó la notoria gravedad institucional que exige la norma para omitir instancias, por lo que el per saltum no reunió las condiciones para producir una intervención inmediata.
La Corte suprema también evaluó que la existencia de una resolución en la cámara del trabajo, que restituyó la vigencia de la reforma, introduce elementos procesales que hacen improcedente el salto directo solicitado por el gobierno.
Impacto sobre la reforma
El rechazo obliga a que la discusión sobre la reforma laboral continúe en las instancias ordinarias: la causa debe tramitarse en el fuero contencioso administrativo, según ordenó la cámara, y la Corte suprema no intervendrá antes de esa resolución.
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El gobierno presentó el per saltum buscando que la Corte suprema dejara sin efecto la medida cautelar que suspendía artículos de la reforma laboral y reclamaba un efecto suspensivo inmediato; con el rechazo, el planteo del gobierno no prospera por ahora.
La resolución de la Corte suprema mantiene así la secuencia procesal: los tribunales inferiores y el fuero contencioso administrativo deberán resolver sobre la validez y la aplicación de la reforma, y la Corte seguirá fuera de ese tramo hasta agotar esas instancias.
La decisión del máximo tribunal, firmada por Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz, implica que la discusión sobre la reforma laboral y su vigencia continuará en instancias inferiores antes de cualquier intervención de la Corte suprema.
En ese marco, el rechazo al per saltum deja al gobierno sin la vía extraordinaria para intervenir de inmediato y obliga a esperar la resolución de las instancias inferiores sobre la reforma.
La noticia está en desarrollo y, por ahora, la consecuencia institucional es que el expediente se remitirá al fuero contencioso administrativo para que siga su curso y la Corte suprema no intervenga hasta que esas instancias inferiores emitan nueva resolución.
El Litoral

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