Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria de Julio De Vido
La Justicia consideró que su edad y estado de salud no justifican el arresto domiciliario en la causa ‘Once II’
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido, quien continuará cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza. La decisión se tomó en el marco de la causa conocida como “Once II”, que involucra a ex funcionarios del área de Transporte durante el kirchnerismo.
Según confirmaron fuentes judiciales a la Agencia Noticias Argentinas, el tribunal sostuvo que ni la edad del condenado ni su cuadro clínico habilitan de manera automática la concesión del arresto domiciliario.
El planteo de la defensa
Los abogados de De Vido habían solicitado la morigeración de la pena argumentando que el ex funcionario supera los 75 años y padece múltiples patologías crónicas. En ese sentido, invocaron el artículo correspondiente de la Ley 24.660, al considerar que el requisito etario resultaba suficiente para acceder a la prisión domiciliaria.
De manera subsidiaria, la defensa planteó que la permanencia en un establecimiento carcelario podría vulnerar principios humanitarios de la ejecución penal y aumentar el riesgo de descompensaciones graves, según informes de peritos de parte.
Los informes médicos y penitenciarios
El Cuerpo Médico Forense informó al TOF 4 que De Vido se encuentra clínicamente “compensado” y que su estado de salud puede ser controlado dentro del ámbito penitenciario, siempre que se aseguren controles periódicos, una dieta adecuada y la provisión regular de medicación.
A su vez, informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad donde se encuentra alojado cuenta con profesionales de la salud las 24 horas y cercanía inmediata a un hospital penitenciario.
La postura de la Fiscalía y la decisión del tribunal
Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido y remarcaron que la prisión domiciliaria no es un derecho automático, sino una facultad excepcional que requiere una evaluación integral de cada caso. Subrayaron que la normativa utiliza el verbo “podrá” y no “deberá”, y que no se verifican circunstancias extraordinarias que hagan incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.
Al resolver, el tribunal coincidió con esa postura y afirmó que “no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”. Señaló que la edad avanzada debe analizarse junto con el estado de salud y las condiciones concretas de alojamiento, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.

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