Prestación por Desempleo de ANSES: quiénes pueden cobrar hasta $372.400 y cómo tramitarla
La asistencia está destinada a trabajadores registrados que perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad. En julio, el beneficio tiene un piso de $186.200 y un máximo de $372.400. La solicitud puede realizarse de manera virtual o presencial.
:format(webp):quality(75)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/07/anses.webp)
Las personas que perdieron un trabajo registrado pueden solicitar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la Prestación por Desempleo, una ayuda económica destinada a acompañarlas mientras buscan una nueva fuente laboral.
El beneficio está dirigido principalmente a quienes fueron despedidos sin justa causa, finalizaron un contrato o quedaron desempleados por motivos externos a su voluntad. Durante su vigencia, el titular también conserva la cobertura de su obra social y puede acceder a asignaciones familiares. Además, el período cobrado se computa como antigüedad previsional.
Quiénes pueden solicitar la prestación
Pueden iniciar el trámite los trabajadores registrados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, incluidos los empleados permanentes, eventuales y de temporada que cumplan con los aportes requeridos.
También existe cobertura para el personal de casas particulares y para los trabajadores de la construcción, aunque estos últimos cuentan con requisitos y procedimientos específicos según su régimen laboral.
En el caso de los trabajadores permanentes, se requieren al menos seis meses de trabajo con aportes durante los tres años anteriores al despido o a la finalización del contrato.
Los trabajadores eventuales o de temporada deben haber trabajado más de 90 días durante el último año y menos de 12 meses en los últimos tres años.
Cuánto se cobra en julio
El monto se determina según los ingresos anteriores y los meses trabajados con aportes. Como referencia inicial, se toma el 75 % de la mejor remuneración neta mensual percibida durante los seis meses anteriores a la desvinculación.
Desde el 1.º de julio de 2026, la prestación no puede ser inferior a $186.200 ni superior a $372.400.
La cantidad de cuotas puede variar entre dos y doce, de acuerdo con los aportes acumulados durante los tres años anteriores. Los beneficiarios mayores de 45 años pueden cobrar durante seis meses adicionales.
Qué documentación se necesita
Para iniciar la solicitud es necesario contar con el DNI y presentar documentación que demuestre la situación de desempleo.
Según el motivo de la desvinculación, pueden solicitarse:
- Telegrama de despido, carta documento o nota firmada por el empleador.
- Copia del contrato vencido, cuando se trate de una relación a plazo fijo.
- Telegramas enviados por el trabajador, cuando haya existido una desvinculación por una causa atribuida al empleador.
- Documentación judicial o del síndico, cuando el cese se produzca por quiebra de la empresa.
Los requisitos pueden variar según cada situación particular.
Cómo hacer el trámite por internet
La solicitud puede gestionarse mediante la plataforma de ANSES:
- Ingresar a Atención Virtual con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Seleccionar la opción correspondiente a la Prestación por Desempleo.
- Cargar el DNI y la documentación que acredite la finalización de la relación laboral.
- Completar los datos solicitados y enviar la presentación.
El procedimiento es gratuito. También puede realizarse de manera presencial en una oficina de ANSES, con turno previo.
Cuánto tiempo hay para solicitarla
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral. Si la presentación se realiza después de ese período, ANSES puede descontar del beneficio los días excedidos.
Una vez aprobada la prestación, el organismo gestiona una Cuenta de la Seguridad Social para depositar las cuotas y entregar la correspondiente tarjeta de débito.
Calendario de pagos de julio
Los beneficiarios que ya tienen aprobada la prestación cobran según la terminación del DNI:
- DNI terminados en 0 y 1: miércoles 22 de julio.
- DNI terminados en 2 y 3: jueves 23 de julio.
- DNI terminados en 4 y 5: viernes 24 de julio.
- DNI terminados en 6 y 7: lunes 27 de julio.
- DNI terminados en 8 y 9: martes 28 de julio.
La fecha y el lugar exactos de cobro pueden consultarse desde Mi ANSES, utilizando el CUIL y la Clave de la Seguridad Social.
Qué ocurre si la persona vuelve a trabajar
Si el titular comienza una nueva relación laboral mientras cobra la prestación, debe solicitar su suspensión dentro de los cinco días hábiles.
No comunicar el regreso a una actividad registrada puede generar cobros indebidos y posteriores reclamos de devolución por parte del organismo.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión